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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0670/2007
Fecha: 2007-11-14
Carátula: TABORDA NILDA C/ CAMBARIERI BARTOLOMEO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: NO HACE LUGAR-CONT. DEMANDA
EXPTE. Nº : 0670/2007.-
CARATULA: "TABORDA NILDA C/ CAMBARIERI BARTOLOMEO Y OTRA S/ ORDINARIO".-
VIEDMA, noviembre de 2007.-
Proveyendo a fs. 57/58: Encontrándose trabada la litis respecto de la codemandada Municipalidad de Viedma, a la modificación de demanda solicitada no ha lugar por extemporánea.-
Proveyendo el escrito precedente: Tiénese al compareciente por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro