Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0670/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-14

Carátula: TABORDA NILDA C/ CAMBARIERI BARTOLOMEO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: NO HACE LUGAR-CONT. DEMANDA

EXPTE. Nº : 0670/2007.-

CARATULA: "TABORDA NILDA C/ CAMBARIERI BARTOLOMEO Y OTRA S/ ORDINARIO".-

VIEDMA, noviembre de 2007.-

Proveyendo a fs. 57/58: Encontrándose trabada la litis respecto de la codemandada Municipalidad de Viedma, a la modificación de demanda solicitada no ha lugar por extemporánea.-

Proveyendo el escrito precedente: Tiénese al compareciente por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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