Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0718/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-14

Carátula: FRANCO DEBORA JUDITH C/ FREDES TURISMO S.R.L. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA

C E D U L A

Señoras: DRAS. ETHEL BURGOS y PAOLA BERNARDINI (DEBORA JUDITH FRANCO)

Domicilio: GARRONE Nº 226 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FRANCO DEBORA JUDITH C/ FREDES TURISMO S.R.L. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0718/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 14 de 2.007.- Agréguense las copias certificada acompañadas.- Habiendo analizado las presentes actuaciones y las copias certificadas del Expte. nº 0274/05/J1, expedidas por el Juzgado Civil Comercial y de Minería n° 1 de esta ciudad, y advirtiéndose que existe identidad de causa, de objeto y de las personas demandadas en las acciones allí entabladas, siendo factible que al dictarse sentencia en uno de los referidos expedientes se pudiera producir efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 188 y siguientes del C.Pr., corresponde proceder a la acumulación de estos procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 189 C.Pr.) en el Expte. n° 0274/05/J1, a cuyo fin se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 1, sirviendo la presente de atenta nota. Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro