Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0163/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-14

Carátula: DISTRIBUIDORA PATAGONICA SUR S.R.L. C/ TORDI MARIO ADRIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Mario Adrián Tordi. - Dra. María Marcela Cirignoli

Domicilio: Alvaro Barros 135 Planta Baja (const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "DISTRIBUIDORA PATAGONICA SUR S.R.L. C/ TORDI MARIO ADRIAN S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 0163/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 31 de 2.002.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Rechazar la excepción de pago total documentado, y en consecuencia llevar adelante la ejecución en contra del sr. Mario Adrián Tordi condenándolo a pagar a Distribuidora Patagónica Sur S.R.L., la suma de $ 5.509,65, en concepto de capital e intereses al 31/03/02, con más intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago. -.II. Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 del C.P.C.C.). -.III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Guerino Angel Curzi y Ricardo Darío Montanari, en forma conjunta, en la suma de $ 661 (coef.: 12 %); y los de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 440 (coef.: 8 %); M.B.: $ 5.509,65 fijándose un plazo de 10 días para el pago de los mismos (arts. 6, 8, 40, 47 y 49 de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. -.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, noviembre de 2.007.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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