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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0927/01/5
Fecha: 2007-11-14
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ STUPENENGO OFELIA IRENE S/ EJECUTIVO
Descripción: modifica liquidación despues de aprobada
EXPTE. N° 0927/01/5
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ STUPENENGO OFELIA IRENE S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2007.-
Atento el estado de autos, el silencio de la actora ante el traslado conferido y teniendo en cuenta que la circunstancia de haberse aprobado la liquidación de fs. 81 no obsta a que en su caso se revise la misma si contuviere errores de cálculo o aritméticos, a pedido de parte o de oficio, por cuanto la resolución que aprueba una liquidación no produce cosa juzgada ya que lo es simplemente "en cuanto hubiere lugar por derecho" (conf. Fenochietto, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, com. anot. y conc., edit. Astrea, pág. 792). Asi las cosas, de las constancias de autos se advierte que la parte actora practicó liquidación a fs. 77/78 por la suma de $ 4.348,15 al 01/08/05 y que a fs. 81 se aprobó la misma en la suma de $ 4.348,15 al 01/08/05, habiéndosele adicionado los intereses expresados en la sentencia (dos veces y media tasa mix) tanto al capital como a los restantes rubros, y habiéndose efectuado un nuevo análisis de la cuestión se advierte que los intereses reconocidos en la sentencia -dos veces y media tasa mix-, deben ser aplicados únicamente sobre el capital por cuanto devienen de haberse pactado una tasa mayor en el documento ejecutado (in re "CALFIN c/ MURCHISON" -Sala A- y "González c/ Altec" -Sala B-), no pudiendo, en desmedro de la demandada, correr igual suerte los restantes rubros, por lo que corresponde modificar la liquidación aprobada a fs. 81, debiendo aplicarse a los restantes rubros los intereses a tasa mix (honorarios, Caja Forense, I.V.A. y sellados). Teniendo en cuenta ello y toda vez que la liquidación practicada por la demandada compunta los depósitos efectuado y no el retiro realizado por la actora, quien no se encuentra obligada a recibir pagos parciales, los cuales sólo deben ser considerados como cancelatorios desde el momento en que los mismos han sido retirados por el acreedor y no desde el momento en que se realizó el correspondiente depósito, no correspode aprobar dicha liquidación sino modificar la que fuera aprobada a fs. 81, la que con las variaciones expresadas en cuanto a la tasa de interés que debe aplicarse según los rubros al 30/09/07 arroja el siguiente resultado intereses de capital $ 3.082, aportes y sellados $ 127, intereses de honorarios $ 262, aporte a Caja Forense $ 26, I.V.A. $ 109. Sin costas atento la falta de oposición (art. 68 C.Pr.). Notifíquese.-
En su mérito, líbrese oficio a la Municipalidad de Viedma a efectos de hacerle saber que el embargo decretado en autos sobre los haberes de la sra. Ofelia Irene Stupenengo que fuera comunicado por oficio n° 1671/07 deberá limitarse a la suma de $ 3.606 en concepto de capital, con más la suma de $ 721 presupuestada provisoriamente para atender a intereses, costos y costas del juicio y al Banco Patagonia S.A. a efectos de hacerle saber que la suma a entregar al Dr. Cristian Mildenberger, comunicada por oficio n° 1826/07 deberá limitarse a la de $ 3.606 ($ 397 por honorarios de la Dra. Scoccia y $ 3.209 por capital).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro