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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0425/2006
Fecha: 2007-11-14
Carátula: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0425/2006
AUTOS: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.007.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 191/192, corresponde resolver las incidencias formuladas por las partes en dicha audiencia:
1) Con relación a la oposición formulada respecto a los puntos 6, 7, 12 y 13 de la prueba de la pericia médica ofrecida por la parte actora a fs. 187 y vta., teniendo en cuenta los fundamentos expuestos por los terceros citados y por la demandada Provincia de Río Negro a fs. 191 y vta. y en atención al objeto de la presente acción y en aras de la amplitud probatoria, corresponde no hacer lugar a la oposición formulada respecto a los puntos 6, 7 y 13, haciéndose lugar sólo al punto 12. Asimismo, teniendo en cuenta las constancias de la causa y por similares fundamentos expuestos precedentemente, respecto a la oposición formulada por la actora al punto 8 de los puntos de pericia médica ofrecida por la demandada Provincia de Río Negro, no ha lugar.-
2) Con relación a la solicitud de opinión especializada por la parte actora a fs. 188 y vta. en los términos del art. 476 del C.Pr., teniendo en cuenta los fundamentos expuestos por la mencionada a fs. 191 vta. y en virtud del objeto de la presente acción y el principio de la amplitud de la prueba, a la oposición formulada no ha lugar.-
3) Al ofrecimiento como consultor técnico de la demandada Provincia de Río Negro del Dr. Chaer, teniendo en cuenta la oposición efectuada por el tercero citado Taraborrelli a fs. 85 vta. y las manifestaciones vertidas por la tercera citada Barbero a fs. 151 y toda vez que el consultor técnico es un asistente de la parte que lo propone, que no debe aceptar el cargo ni está sujeto a causales de recusación, pudiendo o no presentar informe, a la oposición formulada no ha lugar.-
4) Con relación a la pericia médica solicitada por las partes, teniendo en cuenta las posturas sustentadas y las especialidades propuestas, en atención al objeto del juicio y los puntos de pericia formulados, corresponde la designación de un perito con la especialidad en medicina legal.-
En su mérito y toda vez que de los peritos médicos inscriptos con esa especialidad en las listas correspondientes, uno ha realizado el informe de la parte actora y los otros dos han sido ofrecidos como consultores técnicos de la parte demandada PRN y del tercero citado Taraborrelli, hágase saber a las partes que deberán proponer uno.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Antonio)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: líbrense oficios a: Hospital Artémides Zatti para que remita el original de la historia clínica de la sra. Nélida Nieves Antonio. 2) Legislatura de la Provincia de Río Negro a fin de que remita los expedientes n° 285/2005, 289/2005, 300/2005 y 302/2005.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la sra. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Boulevard Ituzaingó 650 Dpto. 4 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 187 vta./188 y aclaración de fs. 191 vta.. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
OPINION ESPECIALIZADA: Tiénese presente la misma para el momento en que se haya realizado la pericia médica.-
PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: líbrese oficio al Hospital Artémides Zatti para que informe si la firma Santiago Gavazza S.R.L. y/o Santiago Lucio Gavazza proveyeron al nosocomio el medicamente Yectafer en ampollas, en su caso, en qué período, acompañado la documentación que lo acredite. Asimismo, remita el original de la historia clínica e informe de laboratorio de la sra. Antonio.-
PRUEBA DEMANDADA (Gavazza):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: constancias obrantes en los Exptes. n° 01/05 y n° 26/05 en trámite por ante este Juzgado. Tiénese presente y hágase saber.-
PRUEBA TERCERO CITADO (Taraborrelli):
INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) Hospital Artémides Zatti a fin de que informe qué tipo de hierro de administración parenteral, existía en la Farmacia Central del Hospital, al momento de la internación de la actora, y en su caso, nombre de la empresa o droguería a quién le fuera adquirido. Deberá asimismo, remitir copia de las facturas de compra respectivas, en la fecha indicada y 2) ANMAT a fin de que informe si el Yectafer N.R. estaba aprobado, a la fecha del hecho que motiva esta demanda a nivel nacional.-
PRUEBA TERCERO CITADO (BARBERO)
INFORMATIVA: Líbrense oficion a: 1) Hospital Artémides Zatti para que remita el original de la historia clínica de la sra. Antonio, como asimismo, remita el registro de prestaciones de enfermería del mes de diciembre de 2004 vinculado a la actora. 2) Ministerio de Salud de la Nación Argentina para que remita el Manual del participante de prevención de la Anemia por deficiencia de hierro en niños y embarazadas, como asimismo de la Guía para la práctica del cuidado perconcepcional y del control prenatal.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA CALIGRAFICA: Atento a lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito calígrafa a la sra. Paola Alejandra Estevanacio, domiciliada en calle Urquiza 735 Dpto. 3 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificada y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 152. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (JARAMILLO):
INFORMATIVA: Líbrense oficion a: 1) Hospital Artémides Zatti para que remita el original de la historia clínica de la sra. Antonio, como asimismo, remita el registro de prestaciones de enfermería del mes de diciembre de 2004 vinculado a la actora. 2) Ministerio de Salud de la Nación Argentina para que remita el Manual del participante de prevención de la Anemia por deficiencia de hierro en niños y embarazadas, como asimismo de la Guía para la práctica del cuidado perconcepcional y del control prenatal.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 28 de FEBRERO de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Elcisa Guenumil, Armando Menconi, Luis Etchepareborda, Alejandra Antonio, Liliana Fedorco, Ana Rosbaco y Alicia Silvia, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, noviembre de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro