include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12427-190-04
Fecha: 2007-11-14
Carátula: CONSORCIO BCHE.CENTER / CORAZIN HORACIO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12427-190-04
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO CENTER C/CORAZIN HORACIO Y OTRO S/EJECUTIVO", expte. nro. 12427-190-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.671vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los presentes a fin de resolver el pedido de caducidad de la IIa. Instancia, formulado por la actora a fs. 661 (otrosí digo), respecto del recurso de apelación de honorarios interpuesto por la demandada a fs. 397 -recurso de que fuera concedido a fs. 398-, por considerar que la falta de oportuna elevación de los autos a la Cámara, había producido dicho efecto.
2. A partir del criterio sustentado por el Superior Tribunal in re: “Cañumil c/ Sigüenza” (sent. 31/05) -reivindicando la disposición del art. 313, inc. 3° del CPCC- y lo dispuesto por el art. 12 de la ley 2232, no habiendo diligencias que impidieran la elevación de los autos a esta Cámara para el conocimiento del citado recurso, el pedido de caducidad de instancia no podrá prosperar.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el pedido de caducidad de la IIa. Instancia formulado fs. 661.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I)RECHAZAR el pedido de caducidad de la IIa. Instancia formulado a fs. 661.
- - -II) PASEN al acuerdo a los fines de resolver la apelación deducida.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro