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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20491III
Fecha: 2007-11-14
Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/COOP. AUCA MAHUIDA s/conc. S/ Concurso Especial
Descripción: oficio ley 22172
General Roca, de noviembre de 2007.-
Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia
CIVIL N* 24, SECRETARIA 47
Domicilio: Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja
CAPITAL FEDERAL
S / D
Oficio N*1819-III-07
La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en Avda. Roca. 1047 de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “BANCO PCIA DE RIO NEGRO C/COOP. AUCA MAHUIDA S/CONC. S/CONCURSO ESPECIAL" (20.492-III-86), en respuesta a su oficio de fecha 15 de agosto de 2007 en los autos: "MAMPER S.A. S/QUIEBRA" (37.060), que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N* 24 Secretaría 47 del Dr. Santiago Medina, a fin de informarle que habiendo sido declarada postora remisa la firma Mamper S.A. y habiéndose rematado el inmueble cuya titularidad registral pertenece a la firma Coop. Auca Mahuida Ltda., no corresponde la remisión de los fondos obtenidos en la subasta realizada el 12 de junio de 2007. Déjase constancia además que la ejecución fue instada por el acreedor hipotecario de la titular registral en quiebra en estos autos.-.-
El auto que ordena el libramiento del presente dice: “General Roca, 22 de octubre de 2007... RESUELVO: Librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 24, Secretaria Nº 47 de Capital Federal, a fin de informarle que habiendo sido declarada postora remisa la firma Mamper S.A. y habiéndose rematado el inmueble cuya titularidad registral pertenece a la firma Coop. Auca Mahuida Ltda., no corresponde la remisión de los fondos obtenidos en la subasta realizada el 12 de junio de 2007. Déjase constancia además que la ejecución fue instada por el acreedor hipotecario de la titular registral en quiebra en estos autos.-Notifiquese y regístrese.- . Fdo Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 537/8, Sentencia 263.-
Recaudos:
La competencia del Tribunal no ha sido cuestionada.
El trámite se encuentra exento de pago de impuesto y sellados por ser carga del Tribunal.-
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro