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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22435/07
Fecha: 2007-11-13
Carátula: PEREZ LUIS ANTONIO S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 13 de noviembre de 2007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “PEREZ, LUIS ANTONIO s/ACCION DE AMPARO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 22435/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - ------ANTECEDENTES.-A fs. 1/11, el Sr. Luis Antonio PEREZ, por sí y en representación de su madre Elba Noemí HERRERO, interpone acción de amparo, ante el Sr. Juez de la Cámara Criminal de Viedma, Dr. Jorge BUSTAMANTE, contra la Obra Social IPROSS, a fin que se ordene a la misma el inmediato suministro de la droga ERLOTINIB a su madre, de ochenta años, hasta tanto se garantice que desde el PAMI se proveerá la misma medicación.- - - - - - - - ----El Sr. Juez del amparo, en conformidad a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara a fs.14/15, considera que la acción impetrada participa de la naturaleza jurídica del mandamus y declara su incompetencia en razón de la materia y remite los autos al Superior Tribunal de Justicia, conforme decisorio obrante a fs. 17/19. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----DICTAMENES DE LA PROCURACION GENERAL.- A fs. 34/39, la Sra. Procuradora, entiende que el Superior Tribunal de Justicia resulta competente para conocer y decidir en estos obrados, conforme lo prescribe el art. 41 in. 5to. de la Ley 2430. Previo a expedirse sobre la admisibilidad y procedencia formal de la acción, peticiona se requiera al IPROSS informe sobre la posibilidad de hacer entrega, excepcionalmente, de una nueva dosis de la medicación hasta tanto esté disponible la misma por parte del PAMI. Asimismo solicita que el amparista agregue respuesta formal del PAMI en relación al tiempo que tardaría en suministrarle la droga solicitada. - - - - - - - - - - - - - - -----Tales peticiones, fueron receptadas por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, conforme providencia obrante a fs. 40. En virtud de ello, el IPROSS, a fs. 43/45 contesta que no resulta posible acceder a la entrega excepcional de una nueva dosis de medicación requerida por la amparista. Por su parte, el accionante a fs. 46 informa que el PAMI demorará aproximadamente de 10 a 12 días en el suministro de la medicación.- - - - - - - - ----Habiéndose corrida nueva vista, la Sra. Procuradora General, se expide a fs. 48/51 y considera que debe hacerse lugar parcialmente al mandamus incoado, ordenando al IPROSS la entrega excepcional de una nueva dosis de la medicación solicitada.- - - -----A fs. 52, luce la providencia del Sr. Presidente de este Cuerpo que decreta como medida cautelar innovativa la orden para que la Obra Social Provincial IPROSS, provea en forma inmediata a la Sra. Elva Noemí Herrero de una nueva dosis del medicamento requerido ERLOTINIB y hasta tanto el PAMI se haga cargo de su provisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 55, se presenta el amparista haciendo saber al Superior Tribunal de Justicia que el día 8 de octubre la Farmacia Bancaria le informa que tiene disponible el medicamento que autorizó el PAMI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Atento a lo manifestado por el accionante, a fs. 56 se deja sin efecto la cautelar decretada contra el IPROSS y se corre nueva vista a la Señora Procuradora General (art. 11 Ley 4199).- -----La Sra. Procuradora, a fs. 58/59 dictamina, que mediante los dichos del amparista se advierte que se ha cumplido con el petitum de la acción incoada y concluye que la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----CUESTION A RESOLVER.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ingresando al tratamiento de la cuestión, debo señalar que en virtud del reconocimiento expreso del amparista a fs. 55, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Se. N* 5 del 3-03-99; “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01; "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Se. N* 19 del 01-03-02; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Se. N* 23 del 23-03-00 y “OBANDO, NOEMI DEBORA c/I.PRO.S.S. s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 156 del 08-11-06; en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Se. N* 19 del 01-03-02).- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACION”, Se. N* 96 del 24-04-02).- - - - - - - - - -----Por tal razón, la resolución de este remedio ha devenido abstracta atento a que, según conocida jurisprudencia, “las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso (ED. 34-330).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos. MI VOTO.- - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.-MI VOTO.- - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la acción deducida por Luis Antonio PEREZ a fs. 10/11 y 12 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro