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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22007/07
Fecha: 2007-11-13
Carátula: NORIEGA, GUSTAVO DANILO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, de noviembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NORIEGA, GUSTAVO DANILO s/INDULTO" (Expte. N° 22007/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 176/177 y vta. Gustavo Danilo Noriega, DNI. N° 24.747.474, nacido en Lamarque el 28-8-1975, actualmente internado en la U-12 del Servicio Penitenciario Federal de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo, a fs.198/199 se incorpora nota mediante la cual el interno peticiona se considere la posibilidad de que se le otorgue salidas extraordinarias o excepcionales.- - - - - - - - -
-----El encartado de autos fue condenado el 12-3-1996 en causa N° 1414/95 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor de los delitos de homicidio calificado en concurso real con robo con armas (fs. 6/20).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fecha 29-3-2000 (fs. 31/32) este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente. A fs. 64/66 (11-12-2001) ante un nuevo pedido, el Cuerpo se expide en forma favorable y el Poder Ejecutivo por Decreto N° 44/02 le conmuta la pena de prisión perpetua por la de veinticinco (25) años (fs. 69).- En virtud de una nueva solicitud, el STJ. a fs. 119/121 (17-12-2003) se expide en forma favorable y el Poder Ejecutivo por Decreto N° 21/04 le reduce la pena impuesta en tres (3) meses (fs. 124). A fs. 153/155 (29-6-2005) obra un nuevo informe favorable por parte de este Cuerpo y un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo N° 177/06 por el cual se le reduce en dos (2) meses la pena impuesta (fs. 158).- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según el cómputo de pena practicado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 191, el encartado agota la pena impuesta el 9-10-2018.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe de la Colonia Penal (fs. 181 y vta.) da cuenta de que el interno es legalmente primario, reconoce el delito actual y presenta autocrítica al respecto, situación que propiciaría la elaboración de un proyecto vital distinto; que mantiene comunicación con su grupo familiar de origen; que recibe la visita de una allegada en forma continua; que observa las reglamentaciones del establecimiento, evidenciando buenas relaciones con la población penal y personal penitenciario; que cumple con los horarios fijados; que cuida la higiene personal y del lugar de alojamiento; que finalizó los estudios correspondientes al Nivel Medio y se encuentra inscripto para cursar la carrera de Técnico en Administración de Empresas; que trabaja en el taller del Casino de Oficiales al que asiste con puntualidad y regularidad, cumpliendo con los objetivos laborales y por lo cual recibe su correspondiente peculio; que se encuentra incorporado al Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario, siendo calificado con conducta ejemplar (10) y concepto ejemplar (9); que ha podido capitalizar las herramientas brindadas por el tratamiento penitenciario.- Dicho informe concluye en que se cuentan con elementos de excepcionalidad que justifica el otorgamiento de una conmutación de pena.- - - - - --
-----A fs. 183/184 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91, el cual luego de reseñar el elaborado por la Unidad Carcelaria, concluye dictaminar en forma favorable en relación a la solicitud efectuada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora, son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que otorgar nuevamente el presente será un nuevo estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad.- - --
-----En virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo y con el convencimiento de que una nueva rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Gustavo Danilo NORIEGA.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Extráigase copia de la presentación de fs.198/199 y remítase al Tribunal de Ejecución Penal para la consideración de la petición respecto al otorgamiento de salidas extraordinarias o excepcionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ALBERTO I. BALLADINI
JUEZ
LUIS LUTZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro