Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0516/2006CD1

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-13

Carátula: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, noviembre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0516/2006CD1 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 90 se presentó el Sanatorio Austral S.R.L., por medio de apoderado, acompañando una nota dirigida por dicha entidad al Consejo Provincial de Salud Pública de esta Provincia, en cuyo cargo luce la fecha 23/02/2000 y que fuera reservada bajo el Registro C-18/07 de este Tribunal, en la cual se informaba el restablecimiento del servicio de terapia intensiva neonatológica, razón por la cual solicitó que se ordene librar un nuevo oficio al Ministerio de Salud, adjuntando copia certificada de la referida nota a los efectos que este Organismo ratifique o rectifique la misma.-

2.- Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 95/96 se presentó la parte actora, por medio de apoderado, solicitó se rechace el pedido formulado por la parte demandada, se proceda a testar dicho apartado y se desglose la documentación que se adjuntara.-

3.- Que atento la oposición formulada por la parte actora y las constancias de autos debe analizarse la pertinencia del nuevo oficio peticionado por el Sanatorio Austral S.R.L.-

En su mérito, se advierte que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro con fecha 04/07/2007, a fs. 47/120 del cuaderno de prueba de la parte actora, ha contestado el oficio que le fuera oportunamente requerido respecto a la habilitación del servicio de neonatología por parte de la demandada, acompañando la documentación pertinente e informando que el 30/11/99 desde el Sanatorio se comunicó el cierre del servicio de neonatología del nosocomio y que no constaba el reinicio de actividades.-

Dicho informe, cabe destacar, ha sido respondido en dos oportunidades por el Ministerio de Salud. La primera ocasión, ha sido agregado a este juicio el día 05/07/2007, como surge de fs. 47/120 del cuaderno de prueba de la parte actora, sin que el Sanatorio -luego de quedar notificado por ministerio de la ley (art. 133 C.Pr.)- impugnara lo informado en dicha presentación quedando, en consecuencia, precluída la oportunidad para impugnar el contenido de ese medio probatorio.-

En tanto que la segunda oportunidad indicada es la que emerge del informe obrante a fs. 79/81 de este cuaderno, mencionado por la parte demandada en su escrito de fs. 90 y que no es sino reiteración del que ya fuera contestado en el cuaderno de prueba de la parte actora, antes citado, lo cual surge del texto del propio informe.-

En razón de ello, la impugnación ahora propuesta, como ya se señalara, deviene improcedente por extemporánea (art. 403 del C.Pr.). -

4.- Que además, atento lo peticionado por la parte actora, como consecuencia de lo señalado precedentemente y de acuerdo a lo previsto en el art. 333 del C.Pr. corresponde desglosar la pieza que fuera incorporada en copia a fs. 89 y reservada por Secretaría bajo en Nº C-18/07 por ser extemporánea su presentación en esta etapa del proceso y devolverlas a su presentante.-

5.- Que en virtud de lo expresado corresponde no hacer lugar a la impugnación del informe presentado por la parte demandada a fs. 90 y en consecuencia desestimar el pedido de nuevo informe y reconocimiento de la documentación agregada, con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- No hacer lugar a la impugnación del informe que fuera agregado a fs. 79/81 del presente cuaderno por extemporáneo y consecuentemente denegar el pedido de nuevo informe, desglosando la copia de la nota obrante en copia a fs. 89 y la documental reservada bajo registro Nº C-18/07.-

II.- Imponer las costas al Sanatorio Austral S.R.L. (art. 68 C.Pr.) y regular los honorarios de los Dres. Cristo Walter Guenumil y Martín A. Alcalde, en forma conjunta, en la suma de $ 500 (10 jus) y de los de los Dres. Alberto Visintin y Gervasio R. Vallati, en forma conjunta, en la suma de $ 250 (5 jus); (conf. 6, 8, 33 y cc. Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro