Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14472-234-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-13

Carátula: OESTREICHER JACQUELINE SILVIA / PEREZ COBO DIEGO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14472-234-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OESTREICHER JACQUELINE SILVIA C/PEREZ COBRO DIEGO S/ALIMENTOS", expte. nro. 14472-234-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.408vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el alimentante hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 381/384 mediante el cual se fijara la cuota alimentaria solicitada por la progenitora. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 388/391 que recibiera la respuesta de la recurrida de fs. 394/395 vta.- A fs. 407 se celebró la audiencia fijada por el tribunal, a la cual el recurrente no hubo asistido.-

- - - Partiendo de la premisa que permanentemente hemos rescatado en temas como el que nos ocupa, es decir, las necesidades de los beneficiarios de los alimentos y el caudal económico del llamado a prestarlos, creo que puede concluirse en que la cuota fijada de ninguna manera aparece como excesiva para responder a las necesidades de cuatro menores, cuyas edades oscilan entre los 11 y 19 años. Creo que con el solo hecho de señalar las edades de los hijos, puede advertirse la prudencia con la cual la Señora Jueza hubo fijado el monto, pues estamos hablando de $ 1.000 para cubrir las necesidades de cuatro jóvenes de un aceptable nivel social y que, gracias al esfuerzo de su madre, han mantenido la vida propia de su condición, esfuerzo que de ninguna manera excluye la responsabilidad del progenitor demandado, el que deberá realizar los esfuerzos necesarios para contribuir con la obligación legal y natural que debe necesariamente afrontar.-

- - - En tal orden de ideas, en ninguna omisión o insuficiencia se hubo incurrido en el pronunciamiento que agravia a la quejosa, ni obviamente se ha ponderado de manera desacertada la prueba colectada, por el contrario, se hubo arribado a una solución coherente que no resiste embate -razonablemente, al menos- de ninguna naturaleza, pues la suma que se fija en concepto de alimentos es el escalón mínimo al cual puede recurrirse para satisfacer las necesidades de cuatro hijos en esta época de buenas posibilidades laborales pero, lamentablemente, con un crecimiento de los precios que también debe necesariamente computarse.-

- - - En fin, no vislumbrándose razonable ni admisible la crítica desplegada por la apelante, postularé el rechazo del recurso, con costas.-Los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia se estiman en un 25% para la Dra. Silvina Cohen Arazi y en un 30% para el Dr. Julio Biglieri, sobre los honorarios que oportunamente se determinen en la instancia de origen (art. 14 LA.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia en un 25% para la Dra. Silvina Cohen Arazi y en un 30% para el Dr. Julio Biglieri, sobre los honorarios que oportunamente se determinen en la instancia de origen.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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