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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12952-164-04
Fecha: 2007-11-13
Carátula: CORDOVA DE SAN MARTIN BLANCA / JURADO GUTIERREZ REMY Y OTRO S/ NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12952-164-04
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CORDOVA DE SAN MARTIN BLANCA C/JURADO GUTIERREZ REMY OTRO (NULIDAD) S/SUMARIO", expte. nro.12952-164-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 637, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La sentencia de fs. 592/593 que declara la caducidad de la instancia, es recurrida por la actora a fs. 596, concediéndose el recurso en relación a fs. 597, corriendo a fs. 598/600 el pertinente memorial que no recibe respuesta.
- - - Remito a la lectura de los obrados en toda su extensión.
- - - Cabe resaltar que el decisorio en crisis fue dictado durante la vigencia del anterior código procesal, que tomaba como pauta objetiva del desinterés en impulsar la causa, el solo paso del tiempo.
- - - Por el contrario el actual vigente a partir del 1ro. de junio ppdo. suma al paso del tiempo el silencio ante una expresa intimación a impulsar la causa (por una sola vez en la actuación), como pauta demostrativa del desinterés.
- - - La causa está con petición de dictado de sentencia de varios años atrás (ver fs. 473 y certificación de secretaría de fs. 474) que motivara la resolución ordenatoria del a-quo sobre pruebas a agregarse previo al llamado de autos, y se constata la posterior denuncia de la muerte de la actora que merituara el a-quo para ordenar la suspensión del trámite de autos hasta la notificación de los herederos, todo lo cual no revela la existencia de un abandono del impulso sino de un engorroso trámite, que más allá de la merituación del a-quo sobre el modo de reanudarse los plazos suspendidos, lo cierto es que la situación procesal ante un tan avanzado trámite, imponía una decisión ordenatoria que evitara el dispendio procesal en una causa a punto de concluir.
- - - Por ello, en la inteligencia que resulta aplicable a autos el criterio de la última parte del art. 315 del rito, (ley 4l42) propondré acoger el recurso dejando sin efecto el decisorio en crisis, con costas de ambas instancias por su orden en razón de introducirse los fundamentos de oficio y el cambio legislativo operado desde la fecha del acuse. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
- - - Si al instituto que nos ocupa -caducidad- ha de interpretárselo, según la doctrina constante y uniforme del Superior Tribunal, de manera restrictiva, la solución que propone el colega preopinante, parece ser la más adecuada para responder al planteo que se incorporara, evitando asimismo el “deceso” de un proceso que, valga reconocerlo, hubo tenido un trámite asaz complicado.
- - - Por ello, adhiero a la propuesta que antecede.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 596 dejando sin efecto el decisorio de fs. 592/593, con costas de ambas instancias por su orden.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro