Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14352-200-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-13

Carátula: BANCO MACRO BANSUD S.A. / CORALIZZI WALDO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14352-200-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO MACRO BANSUD S.A. C/CORALIZZI WALDO S/EJECUTIVO", expte. nro. 14352-200-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.146vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso extraordinario que el accionado dedujera contra el decisorio de fs. 124/125 y a los fines de que nos expresemos sobre su procedencia.-

- - - En primer lugar y examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma; c) Se ha realizado el depósito de estilo art. 287 CPCC.; d) Se ha conferido el traslado de práctica, el que resultó respondido a fs. 139/143 vta.-

- - - Adentrándonos en el análisis de la admisibilidad del remedio que nos ocupa y recurriendo a los parámetros que la doctrina pacífica y permanente del Superior Tribunal aconseja, es decir, valorar la verosimilitud de la argumentación del casacionista, sin contentarnos con un recuento de exigencias puramente formales, podemos concluir que este primer examen que la norma procesal reserva al propio tribunal emitente de la sentencia, no puede tenerse por superado, desde que no se ha demostrado de manera evidente y palmaria, como es obligación inexcusable de quien pretende transitar con éxito la vía estrecha del remedio extraordinario, la supuesta violación de la ley o su errónea aplicación, desde que el pronunciamiento de esta Cámara se ha inspirado en criterios doctrinarios consolidados a los fines de desestimar el recurso del ejecutado.-

- - - Desde otro punto de vista, el debate que aquél propone, parece exceder el campo de aplicación del recurso de casación, desde que, en definitiva, lo que cuestiona es el día en el que el título de crédito resultó presentado, típica cuestión de hecho y por ende, reservada a los tribunales de mérito y alejadas del conocimiento del máximo órgano jurisdiccional de la provincia.-

- - - Si a ello le agregamos que nos encontramos en un proceso ejecutivo en etapa de ejecución y que la ”discusión” que el demandado propone pudo haber sido válidamente incorporada al momento de citárselo para oponer excepciones, dejándose pasar dicha oportunidad, la idea que venimos sosteniendo se ve notoriamente robustecida.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare formalmente inadmisible el recurso de casación deducido, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales predominantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente inadmisible el recurso de casación deducido, con costas.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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