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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14477-236-07
Fecha: 2007-11-13
Carátula: A.M.I. Nº 2 (HERNANDEZ MILANCA PAOLA ALEJANDRA) / S/ INSANIA Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14477-236-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 DE NOVIEMBRE DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. NRO.2 (HERNANDEZ MILANCA PAOLA ALEJANDRA) S/INSANIA Y DESIGNACION CURADOR”, expte. nro. 14477-236-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.38/39 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Paola Alejandra Hernández.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - 2.-En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces nro. 2, dra. Marta Noemí Pereyra, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Paola Alejandra Hernández Milanca (fs. 7/8). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza Pérez (fs.5) y Gerardo Farfán Noguera (fs.5 vta), ambos psiquiatras del depto. de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche (fs. 5 vta); Acta de manifestación nro. 140 labrada ante la Asesoría de Menores (fs.1); certificado de nacimiento de la insana (fs.2); fotocopia certificada del DNI de la enferma (fs.3) y del DNI de Elena del Carmen Milanca (fs.4); certificado de pobreza expedido por el sr. Juez de Paz de Bariloche, con la declaración de dos testigos, quienes declaran que la enferma es pobre de solemnidad, no poseyendo bienes de fortuna ni trabajos permanentes (fs.6); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.9). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.6.
- - - Que a fs.9. se designa curador ad bona a la sra Elena del Carmen Milanca, quien aceptó el cargo a fs.13 y curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Alicia Morales a fs. 27 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Paola Alejandra Hernández le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.10 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 38/39 y le fue notificada a la incapaz a fs.40 y a la dra. Morales a fs.46 vta. en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.21 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental grave (DSM IV 318.1), que en la clasificación de la Escuela Francesa es una imbécil. Añade que padece además, de trastornos neurológicos y episodios de trastornos sensoperceptivos. Prosigue diciendo el informe que la insana tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Que actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo conveniente su inserción en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades favoreciendo la participación en actividades de esparcimiento que sean de su interés. También es conveniente la asistencia neurológica y psiquiátrica. La insana se encuentra en tratamiento en el Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, no requiriendo internación; tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador, al momento del examen era contenida por su madre y una vecina.
- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.22), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su madre, sra. Elena del Carmen Milanca Milanca, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 44.
- - - 4.- A fs.51 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.38/39 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro