Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37965

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-13

Carátula: ALMENDRA Hector y Otro c/SALINAS Adela Concepcion y Otro S/ Interdicto de recobrar

Descripción: a cédula

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr MANUEL GILES y ADELA CONCEPCION SALINAS

DR. TRISATAN CARDIN Y ANDREA TORMENA

VILLEGAS 715, 1* PISO, OFICINA 1 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMENDRA HECTOR Y OTRO C/SALINAS ADELA CONCEPCION Y OTRO S/INTERDICTO DE RECOBRAR (EXPTE. N* 37965-III-07) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 12 de noviembre de 2007.-Habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 77, téngase por contestado el traslado de fs. 73 en tiempo y forma.-No siendo las excepciones interpuestas de previo y especial pronunciamiento, las mismas se difieren para el momento de dictar sentencia.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 13 de febrero de 2008 a las 8,30 hs. que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Existiendo conexidad entre esta causa y la caratulada "SALINAS ADELA C. Y OTRO C/ALMENDRA HECTOR Y OTRO S/INTERDICTO DE RETENER"(37.706-III-06), dándose los presuuestos que dispone el art. 188 del C.P.C., procédase a acumular ambas causas, las que tramitarán por separado, dictándose una única sentencia.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

General Roca, 13 de noviembre de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr HECTOR ALMENDRA y JULIO CESAR ALMENDRA

DR. HUGO CONCELLON

CHACABUCO 1846 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMENDRA HECTOR Y OTRO C/SALINAS ADELA CONCEPCION Y OTRO S/INTERDICTO DE RECOBRAR (EXPTE. N* 37965-III-07) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 12 de noviembre de 2007.-Habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 77, téngase por contestado el traslado de fs. 73 en tiempo y forma.-No siendo las excepciones interpuestas de previo y especial pronunciamiento, las mismas se difieren para el momento de dictar sentencia.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 13 de febrero de 2008 a las 8,30 hs. que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Existiendo conexidad entre esta causa y la caratulada "SALINAS ADELA C. Y OTRO C/ALMENDRA HECTOR Y OTRO S/INTERDICTO DE RETENER"(37.706-III-06), dándose los presuuestos que dispone el art. 188 del C.P.C., procédase a acumular ambas causas, las que tramitarán por separado, dictándose una única sentencia.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

General Roca, 13 de noviembre de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro