Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0280/93/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-12

Carátula: SANTANA CARLOS GUILLERMO Y NOSENZO REGINA MARGARITA S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE Y REDUCCION

Viedma, noviembre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "SANTANA CARLOS GUILLERMO Y NOSENZO REGINA MARGARITA S/ DIVORCIO VINCULAR", Expte Nº 0280/93/5, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 123 se presenta el sr. Carlos Guillermo Santana, por derecho propio, solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hija Natalia Isabel Santana atento haber alcanzado ésta la mayoría de edad y peticiona que la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad Guillermo Daniel Santana y Giselle Vanesa Santana, sea fijada en un 27 % de sus haberes, todo ello por las argumentaciones allí expuestas.-

2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 124) éste no es contestado.-

3.- Que a fs. 128 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces la cual considera que la cuota alimentaria a favor de Natalia Isabel Santana debe cesar y fijarse una cuota alimentaria en un 30 % de los ingresos del alimentante a favor de sus hijos menores de edad.-

4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

5.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 2 de autos, a la fecha Natalia Isabel Santana, ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota formulada a su respecto.-

6.- Que atento ello y advirtiendo que la cuota alimentaria del 40 % de los haberes netos que percibe el sr. Santana fue determinada en favor de los tres hijos de las partes, teniendo presente que uno de los mencionados en el considerando n° 5 es mayor y teniendo en cuenta lo dictaminado por la sra. Asesora de Menores, corresponde determinar la cuota alimentaria a favor de los menores Guillermo Daniel Santana y Giselle Vanesa Santana en el porcentaje del 30 % de los haberes netos que percibe el alimentante.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 123 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Natalia Isabel Santana.-

II.- Establecer la cuota alimentaria a favor de los menores Guillermo Daniel Santana y Giselle Vanesa Santana en un 30 % de los haberes netos que percibe el sr. Carlos Guillermo Santana.-

III.- Imponer las costas por su orden y regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Sergio Mao en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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