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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0280/93/5
Fecha: 2007-11-12
Carátula: SANTANA CARLOS GUILLERMO Y NOSENZO REGINA MARGARITA S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE Y REDUCCION
Viedma, noviembre de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "SANTANA CARLOS GUILLERMO Y NOSENZO REGINA MARGARITA S/ DIVORCIO VINCULAR", Expte Nº 0280/93/5, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 123 se presenta el sr. Carlos Guillermo Santana, por derecho propio, solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hija Natalia Isabel Santana atento haber alcanzado ésta la mayoría de edad y peticiona que la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad Guillermo Daniel Santana y Giselle Vanesa Santana, sea fijada en un 27 % de sus haberes, todo ello por las argumentaciones allí expuestas.-
2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 124) éste no es contestado.-
3.- Que a fs. 128 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces la cual considera que la cuota alimentaria a favor de Natalia Isabel Santana debe cesar y fijarse una cuota alimentaria en un 30 % de los ingresos del alimentante a favor de sus hijos menores de edad.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 2 de autos, a la fecha Natalia Isabel Santana, ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota formulada a su respecto.-
6.- Que atento ello y advirtiendo que la cuota alimentaria del 40 % de los haberes netos que percibe el sr. Santana fue determinada en favor de los tres hijos de las partes, teniendo presente que uno de los mencionados en el considerando n° 5 es mayor y teniendo en cuenta lo dictaminado por la sra. Asesora de Menores, corresponde determinar la cuota alimentaria a favor de los menores Guillermo Daniel Santana y Giselle Vanesa Santana en el porcentaje del 30 % de los haberes netos que percibe el alimentante.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 123 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Natalia Isabel Santana.-
II.- Establecer la cuota alimentaria a favor de los menores Guillermo Daniel Santana y Giselle Vanesa Santana en un 30 % de los haberes netos que percibe el sr. Carlos Guillermo Santana.-
III.- Imponer las costas por su orden y regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Sergio Mao en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro