Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37864

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-12

Carátula: YAÑEZ Cinthia Yanet c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Sumario

Descripción: proveido- a cedula

General Roca, 12 de noviembre de 2.007.-g

Adviertiendo el error en la fecha de la audiencia preliminar, aclarese que la correcta es 13 de Marzo de 2.008, a las 8,30 hs.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. CINTHIA YANET YAÑEZ -actora-

Dr. DARIO SUJONITZKY -apoderado-

Dr. ESTANISLAO CAZAUX - apoderado-

ITALIA 1872 - constituído-

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “YAÑEZ Cinthia Yanet c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Sumario” (37864) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 06 de noviembre de 2007.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 13 de Marzo de 2007, a las 8.30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez." "General Roca, 09 de noviembre de 2.007.-Adviertiendo el error en la fecha de la audiencia preliminar, aclarese que la correcta es 13 de Marzo de 2.008, a las 8,30 hs.--Fdo. Maria del Carmen Villalba - Secretaria"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, de Noviembre de 2.007 .-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Dra. MONICA BALDONI -apoderada de Fiscalia de Estado-

TUCUMAN 645 1er. PISO, OFICINA 2 - constituído-

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “YAÑEZ Cinthia Yanet c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Sumario” (37864) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 06 de noviembre de 2007.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 13 de Marzo de 2007, a las 8.30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez." "General Roca, 09 de noviembre de 2.007.-Adviertiendo el error en la fecha de la audiencia pr eliminar, aclarese que la correcta es 13 de Marzo de 2.008, a las 8,30 hs.--Fdo. Maria del Carmen Villalba - Secretaria" .-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, de Noviembre de 2.007 .-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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