Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33836IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-12

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/PADIN IGLESIAS Carlos y O. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 12 de noviembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GRAL. ROCA c/ PADIN IGLESIAS CARLOS y OTRO s/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 33.836-IV-01).-

A fs. 124/5 el adquirente en subasta practica liquidación de la seña, gastos y sellados que le corresponden percibir por el sobreseimiento del juicio ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 583 del C.P.C., la que arroja la suma de $ 2.662,61.-

A fs.145 el ejecutado impugna la liquidación en razón que la misma contempla intereses correspondientes al importe de la seña, que no debe soportar con fundamento en que los mismos debieron estar disponibles en la cuenta de autos, y si se aplicaron a otros rubros o no se colocó a plazo fijo, no tiene porque responder de los mismos.-

A fs.153 el adquirente en subasta contesta la impugnación señalando una conducta abusiva y temeraria de los ejecutados en la tramitación del incidente de nulidad. Ello provocó una demora injustificada en la resolución de la causa y de la percepción de los montos que le pertenecen. Entiende, que no correspondía a su parte arbitrar medidas, que el dinero estuvo indisponible y quien debió tomar precauciones es quien originó el planteo. Solicita el rechazo de la impugnación y la aplicación de multa procesal.-

A fs.157 se dictan autos para resolver.-

La cuestión suscitada debe ser resuelta en base a lo dispuesto por el art. 583 del C.P.C., Ley 2208 (texto ley 2235), pues la nueva legislación no prevé este instituto procesal, pero al tiempo del sobreseimiento de esta ejecución regia la normativa mencionada.-

En ese contexto, el art. 583 del C.P.C. disponia, que el ejecutado solo podrá liberar los bienes depositando el importe de capital y de una suma que " primae facie" cubra el monto de los intereses, demás accesorios y costas. Asimismo una suma a favor del comprador integrada por la comisión del martillero, sellado del boleto, y el equivalente a una vez y media del monto de la seña. Esos rubros son los que está reclamando el comprador, con más el interés devengado por la mora del ejecutado en el cumplimiento de la obligación, computando a esos efectos la tasa mix que fija el Banco Nación Argentina.-

Los demás planteos que intentan introducir los involucrados en esta incidencia resultan improcedentes, siendo que este encuadre normativo y el resuelto a fs.120/1 deciden todos los cuestionamientos posibles sobre la situación dada. La norma mencionada contempla la aplicación de intereses tal como surge del primer párrafo y es que la admisibilidad de la nulidad de una subasta importa la necesidad de retrotraer las cosas a su estado anterior conf. art.1050, Cód. Civ. (conf. Arazi-Rojas " Cód. Proc. Civ. de la Nac. ", Edit. Rubinzal-Culzoni, T. II, pág.1052). Es más, aún cuando para los nuevos conflictos el código procesal actual, no contenga una norma como la de aplicación al caso, lo cierto es que del mismo modo deberán resolverse, en base a los principios básicos establecidos legalmente para la nulidad de actos jurídicos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal mencionada.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la Sra. Ela Pura Bontas y en su consecuencia aprobar la liquidación practicada por el Sr. Julio Norberto Lescano, a fs.124 por la suma de $ 2.662,61 al 20-05-07.-

Del pedido de multa procesal, traslado a ejecutado.Not-

Por la incidencia de impugnación, costas al impugnante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Ernesto D. Fernández en $ 100 .- y Cesar Di Pascual en $ 55.- (M.B. $ 2.662,61 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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