Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37389

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-12

Carátula: BISCONTI Osvaldo J. y otra c/MUNICIPALIDAD VILLA REGINA S/ Ordinario

Descripción: lista de neurólogo/audiencias

General Roca, 12 de noviembre de 2007.-

Proveyendo a fs. 616: No habiendo aceptado el cargo los peritos oportunamente dsignados Dres. Ayub, Valle y Russel, no existiendo en el listado de peritos proporcionada por la Cámara Civil de Apelaciones un médico con especialidad en neurología y atento el informe de fs. 414, líbrese oficio al Colegio Médico de Cipolletti a fin de que informen los especialistas en Neurología y sus domicilios.

Para su cumplimiento, líbrese oficio.-

Previo a designar perito en psiquiatría y no contando el Tribunal con listado de médicos en esa especialidad, líbrese oficio al Colegio Médico de General Roca y de Cipolletti a fin de que informen los nombres de los psiquiatras colegiados y sus domicilios.-

Para la declaración testimonial de Miguel Javier Ayub y Walter Javier Pastor, fíjase la audiencia del día 27 de noviembre de 2007 a las 9.00 hs., a la que deberán comparecerbajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 11 de diciembre de 2007 a las 9,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese mediante cédula a Villa Regina y a General Roca.-

Atento el domicilio de Rubén Tomatis fíjase la audiencia del día 27 de noviembre de 2007 a las 9.00 hs. y la del 11 de diciembre de 2007 a las 9.00 hs. que se fija como complementaria, dejándose constancia que la parte demandada asume la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública.-

Para su notificación librese cédula directa ley 22172 a la ciudad de Neuquén.-

Proveyendo a fs. 617: Atento los recibos de fs. 598 y 613 y las constancias de autos, intímese a la perito Spinelli a que en el término de cinco días, acompañe la pericia encomendada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 470 del C.P.C. Not.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro