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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37965
Fecha: 2007-11-12
Carátula: ALMENDRA Hector y Otro c/SALINAS Adela Concepcion y Otro S/ Interdicto de recobrar
Descripción: vta despacho//acumulacion a 37706// Fija Preliminar
General Roca, 12 de noviembre de 2007.-
Habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 77, téngase por contestado el traslado de fs. 73 en tiempo y forma.-
No siendo las excepciones interpuestas de previo y especial pronunciamiento, las mismas se difieren para el momento de dictar sentencia.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 13 de febrero de 2008 a las 8,30 hs. que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Existiendo conexidad entre esta causa y la caratulada "SALINAS ADELA C. Y OTRO C/ALMENDRA HECTOR Y OTRO S/INTERDICTO DE RETENER"(37.706-III-06), dándose los presuuestos que dispone el art. 188 del C.P.C., procédase a acumular ambas causas, las que tramitarán por separado, dictándose una única sentencia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro