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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35974
Fecha: 2005-05-18
Carátula: ZANELLATO Carla c/MINIO Jorge Enrique S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de mayo de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZANELLATO CARLA c/ MINIO JORGE ENRIQUE s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. nº 35.974-III-03).-
A fs.149 se presenta la ejecutante Dra. Carla Zanellato y practica liquidación de honorarios y gastos, la que asciende a la suma de $ 26.910,39.-
Solicita se libre orden de pago y regulación de honorarios.-
A fs.168 amplia la liquidación por los aportes de Caja Forense.-
A fs.172 se presenta el Bank Boston N.A., e impugna la planilla por las siguientes cuestiones.-
a) Incluye el gasto de fs.8 por la suma de $50, cuando corresponde $ 10.-
b) Se opone al libramiento de fondos por invocar a su favor la garantía hipotecaria.-
c) Peticiona no se libren órdenes de pago a terceros hasta ver satisfecho su crédito.- Como así también por la inclusión de gastos sobre antecedentes de bienes sobre los que no tiene privilegio no gozan de preferencia a su respecto.-
A fs.175 el Bank Boston N.A., impugna la ampliación de liquidación por los montos de aportes de Caja Forense por los mismos argumentos expuestos a fs.149.-
A fs. 178/9 la actora contesta la impugnación y acepta la referida al " gastos de fs. 8", que corresponde a la suma de $ 10.- y no $ 50.-
Respecto de los demás items de impugnación señala que los gastos de justicia referida a la ejecución de sus honorarios tienen el privilegio del art.3879 inc.1) del C.C. y ello lo es, respecto de todos los necesarios para satisfacer su crédito-
Asimismo cuestiona la pretensión del impugnante en cuanto a que la preferencia en discusión abarcaría los honorarios regulados en esta causa y no los determinados en el principal (impugnación de fs.175).-
Cita jurisprudencia y peticiona.-
A fs.180 se dictan autos para resolver.-
Analizados los rubros impugnados, cabe señalar que el primero de ellos, se encuentra aceptado por la ejecutante, puesto que lleva razón el impugnanate, por lo que la planilla debe ser modificada a ese respecto en el item "gastos de fs.8", por la suma de $ 10, al que corresponde $1,55 en concepto de interés.-
En el otro punto de impugnación referido al privilegio del acreedor hipotecario, cabe señalar que frente a los actos de ejecución del bien y habiendo sido llevada a cabo la liquidación del mismo, es indiscutible la aplicación de la previsión del art.3879 inc.1 del C.C.-
Asimismo que los honorarios regulados en la causa principal están resguardados del mismo modo, por cuanto no dejan de ser conceptos por tareas tendientes a lograr la ejecución del crédito, paso previo a la liquidación del bien que permitirá satisfacerlo, así como todo gasto que sea originado a ese fin.-
Si bien los honorarios se originaron en la ejecución hipotecaria del Bank Boston N.A contra el Sr. Jorge Enrique Minio, fue la letrada quien obtuvo la sentencia que fijó el crédito y la liquidación del bien en este proceso, por ende, no solo tiene privilegio sobre sus honorarios sino también sobre los gastos originados para lograr su percepción.-
HIPOTECA. PRIVILEGIO. PREFERENCIA. HONORARIOS DEL LETRADO DE EJECUTANTE. SENTENCIA DE REMATE. TRABAJOS REALIZADOS EN SU EJECUCION. ACREEDOR HIPOTECARIO. CONTRIBUCION. PROCEDENCIA.- Toda vez que los gastos y honorarios correspondientes a la realización de la subasta son privilegiados frente a todos los acreedores que pretenden cobrar sobre el precio obtenido del inmueble, independientemente de qué acreedor de los diversos embargantes haya llegado a hacerlo; procede -como en el caso-, que el acreedor hipotecario se haga cargo -en relación con el beneficio por él obtenido- de los honorarios del abogado del ejecutante, por los trabajos que éste hubiera hecho en la ejecución de la sentencia de remate. Ello asi, puesto que cualquier acreedor que hubiera querido hacer efectivo su privilegio sobre el producido de ese bien, hubiera debido incurrir en esos gastos inevitables, pues la actividad del acreedor que obtuvo la subasta y de los profesionales a quienes el les encargó la tarea han beneficiado a los restantes.- Autos: DAVID, GUILLERMO ALEJANDRO C/ VAZQUEZ, DANIEL NORBERTO S/ EJECUTIVO. - Mag.: BUTTY - DIAZ CORDERO - 16/03/2001.- LDTextos, Subasta honorarios hipoteca privilegios, sum. 1).-
En cuanto a los importes que el impugnante menciona a fs.172 vta. referidos a gastos realizados por diligencias atinentes a otro bien, no afectado a la hipoteca, podría haber tenido razón frente a otro ejecutante, más no respecto a la letrada que actuó por él.-
En efecto, la letrada intenta percibir sus honorarios ejecutando bienes del condenado en costas conforme a lo dispuesto por el art.49 ley 2212-, pero como el art.50 de la misma ley le permite de no lograrlo de este modo, reclamarlos al propio cliente no condenando en costas, todas las tareas y consecuentes gastos realizados en función de la percepción, tienen privilegio sobre el crédito del acreedor impugnante.-
Es por los fundamentos expuestos que corresponde rechazar la impugnación deducida y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 28.226,84.- (que corresponde a la suma de $ 26.910,39, menos $ 57,77, más $ 11,55, y más $ 1.362,67).-
Respecto al orden de los privilegios por los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el bien, deben determinarse los montos adeudados con anterioridad a la fecha de constitución de hipoteca, únicos con preferencia al crédito hipotecario.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por el Bank Boston N.A. y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación a favor de la Dra. Carla Zanellato por la suma de $ 28.226,84.-
Tener presente la liquidación de impuestos, tasas y contribuciones que gravan el bien, debiéndose determinar los montos adeudados con anterioridad a la fecha de constitución de hipoteca, únicos con preferencia al crédito hipotecario.-
Costas por la impugnación al Bank Boston N.A.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carla Zanelatto en $400.- y Enrique Amelio Ortiz en $60.- y Verónica Karen Pelegrina en $150.- M.B. $28226,84.-(arts.6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 18 de mayo de 2005.-
Proveyendo a fs.190: Agréguese.-
Proveyendo a fs.194: I.- Por presentado y con domicilio.-
II.- Agréguese y téngase presente.-
III.- Estese a la firmeza de la resolución de fs.195.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro