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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35100
Fecha: 2005-05-18
Carátula: RIVAS ARIAS Segundo C/ZAPATA Mariano S/ Sumario
Descripción: EMBARGOS- a RESOLVER
//neral Roca, 18 de mayo de 2005.
Agréguese.
Líbrese oficio a la entidad mencionada a fin de que traben embargo sobre los fondos depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o plazo fijo que tenga a percibir el demandado -en caso de haberes abstenerse- hasta cubrir las sumas de $ 404,25.- en concepto de capital con más la de $ 200.- calculados para intereses y costas. Dichas sumas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal. Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Téngase presente la ratificación de gestión efectuada y pasen los presentes a RESOLVER .
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro