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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38162
Fecha: 2007-11-09
Carátula: MUNICIPALIDAD CHICHINALES c/SOBREDO JOUBERT Julio Rafael s/suc. S/ Ejecutivo
Descripción: EJECUTIVO: Sentencia Monitoria//Medidas/nota
CERTIFICO: Que teniendo a la vista el libro de protocolo de sentencias interlocutorias del año 1996, Tomo II, Sentencia 217, Folio 396, Secretaría N* IV, de fecha 08 de noviembre de ese año se encuentra la declartoria de herederos de SOBREDO JULIO RAFAEL (EXPTE. 29.433-IV-96),en la que ser resuelve declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Julio Rafael Sobredo le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Carmen ´Lucía y Rafael, ambos de apellidos Sobredo y Joubert.-
Secretaría, 09 de noviembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
General Roca, 09 de noviembre de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES C/SUCESORES de SOBREDO JOUBERT Julio Rafael S/ Ejecutivo" (Expte. 38162).-
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC,
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Carmen Lucia Sobredo Joubert y Rafael Sobredo Joubert en su caracter de sucesores de RAFAEL SOBREDO JOUBERT, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD CHICHINALES íntegro pago del capital reclamado de $ 3.210,74, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Luis Gustavo ARIAS en $ 116, María Silvina Zubeldía en $ 145 y Adrián Gustavo Saggina en $ 145.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese la presente al ejecutado y déjese al mismo copia de la diligencia, del escrito de iniciación de la sentencia y de los documentos base de la ejecución, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Deposítese la documentación acompañada en caja fuerte del Tribunal de fs. 31/75.-
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $ 3.210,74.- en concepto de capital con más la de $ 1.200.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Juez de Paz. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documental fs. .31/75. Conste.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
MEDIDAS GENERALES
General Roca, 09 de noviembre de 2007.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 09 de noviembre de 2007.-
Atento las constancias de la documentación acompañada de donde surge que el propietario del Inmueble es Julio R. sobredo y el poseedor Casamiquela Rene H., sin perjuicio que la ejecutante puede ir contra los titulares registrales, a fin de garantizar la seguridad de cualquier trámite y planteos posteriores de algún interesado intímese al ocupante CASAMIQUELA RENE H. para que acredite en el término de cinco días, en qué calidad se encuentra ocupando el inmueble y el acto por el cual se le ha otorgado el préstamo y de quien emana el mismo, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro