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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36728
Fecha: 2005-05-18
Carátula: MUNICIPALIDAD CHICHINALES c/ FLORES Reynaldo G. S/ Sumario
Descripción: a cédula
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CEDULA DE NOTIFICACION
MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES - - Dr. Dr. Luis Gustavo Arias
San Martín 1083 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD CHICHINALES c/ FLORES Reynaldo G. S/ Sumario" (Expte. N* 36728) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 28 de MARZO de 2005.- AUTOS Y VISTOS: Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a REYNALDO GUSTAVO FLORES, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR ... a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Y otra providencia que dice: General Roca, 09 de mayo de 2.005..déjese sin efecto la audiencia fijada a fs. 35 y en su reemplazo y a los mismos fines, fíjase la del día 01 de junio de 2005 a las 8,30 hs.. Notifíquese
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con
la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 18 de mayo de 2005 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro