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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0466/2006
Fecha: 2007-11-08
Carátula: RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Rial María de los Angeles-Dra. Laval
Domicilio: Saavedra 696 (const)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIAL MARIA DE LOS ANGELES C/ LEGUIZAMON GABRIELA LUJAN S/ INTERDICTO DE RETENER", Expte. Nº 0466/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 5 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar al interdicto de retener intentado por la Sra. María de los Angeles Rial a fs. 63/66 y convertir en definitivos los efectos de la medida cautelar dispuesta a fs. 76.-II.- Imponer las costas del presente proceso a la demandada (art. 68 ap. 1ro. del C.Pr.).-III.- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales, hasta haya pautas para ello (conf. art. 23 de la ley 2.212).-IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, noviembre de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro