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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0260/2002
Fecha: 2007-11-08
Carátula: CACHO JUAN CARLOS C/ URRUCHAGA SANDRA Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Sandra Urruchaga - Dres. Fernando Casadei - Ariel Alice
Domicilio: Rivadavia 65 (const.)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CACHO JUAN CARLOS C/ URRUCHAGA SANDRA Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0260/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 22 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.-. Hacer lugar a la petición de fs. 78, declarando la caducidad de instancia de los presentes autos, con costas (arts. 68 y 73, cuarto párrafo C.Pr.), regulando los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en forma conjunta, en la suma de $ 400 (10 jus) y para los Dres. Ana Carolina Soccia, Carlos Larrañaga y José Luis Garcia Pinasco, en conjunto, en la suma de $ 120 (3 jus) (arts. 6 y 7 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869. II.- Desestimar el planteo de fs. 80/81, con costas (art. 68 C.Pr.), regulando los honorarios profesionales de los Dres. Ana Carolina Soccia, Carlos Larrañaga y José Luis Garcia Pinasco, en conjunto, en la suma de $ 280 (7 jus) y los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 120 (3 jus) (arts. 6 y 8 ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y Cúmplase con la ley 869. III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, noviembre de 2.007.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro