Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34097III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-18

Carátula: JUSTO FERNANDEZ FLORES S.A. y OTROS S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 18 de mayo de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " JUSTO FERNANDEZ FLORES S.A.C.I.A. y OTROS s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 34.097-III-01).-

A fs.1.384/88 se presenta la concursada por medio de apoderado y solicita se autorice expresamente a disponer la concesión comercial del conjunto de bienes inmuebles y partes indivisas de los mismos, destinados a la explotacion del Supermercado Calipso y playa de estacionamiento del citado comercio, a favor de la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda.-

Adjunta el contrato suscripto por las partes el que fija como condición suspensiva y resolutoria que el mismo sea aprobado por el Trbunal que entiende en el Concurso.-

Describe los antecedentes y resultados contables del Supermercado Calipso, la propuesta y sus fines, el flujo de fondos proyectados, la situación contable financiera de la firma concursada, la documentación contable y la social de ambas firmas emitida en relación a esta operatoria, cita antecedentes, y peticiona.-

A fs.1391 se expide la sindicatura en forma favorable y a fs.1393/1403 el Comité de Acreedores en el mismo sentido, a fs.1404 se dictan autos para resolver.-

El análisis de los presupuestos que aporta demuestra claridad y proyección viable y favorable lo que hace inferir su conveniencia. De esos mismos antecedentes se advierte que la situación económica y financiera de la concursada requiere de una alternativa válida para concluir exitosamente este proceso y la operatoria que es objeto de merituación, resulta factible de incidir de ese modo.-

Las cláusulas contractuales resguardan suficientemente el interés de las partes que lo celebran como el de los terceros, que en el caso, adquieren relevancia por tratarse de los acreedores cuya situación se encuentra definida; importando éste un modo de asegurarse la satisfacción de sus créditos.- Esta posibilidad también ha sido evaluada por quienes los representan al haber expresado su conformidad a través del Comité de Acreedores.-

Otro aspecto a ponderar está dado por el mantenimiento de la fuente laboral, con el consiguiente beneficio de los trabajadores, cumpliendo ello a su vez, una función social de estimable valor.-

A lo expuesto, se suma que la concursada sólo cede una parte de las actividades que explota, quedando a su cargo la atinente a la fruticultura, lo que importa una alternativa más para lograr el cumplimiento de las obligaciones asumidas.-

La concesionaria por su parte, cuenta con importante experiencia para tornar viable y real el emprendimiento, lo que hace prever que con los medios técnicos y humanos con que cuenta tenderá a modernizar el mismo, logrando el objetivo, tal como se ha dado en otras experiencias similares en el Alto Valle.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.16 de la ley 24522,

RESUELVO: Autorizar a la concursada a la concesión comercial del conjunto de bienes inmuebles y partes indivisas de los mismos destinados a la explotación del Supermercado Calipso y la playa de estacionamiento afectada al mismo, sito entre calles Rivadavia, Sarmiento y Reconquista de la ciudad de Villa Regina.-

Homologar el acuerdo celebrado entre la firma JUSTO FERNANDEZ FLORES S.A.C.I.A. y la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, cuyas condiciones contiene el instrumento obrante a fs.1150/1152 de autos.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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