include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00111-010-02
Fecha: 2005-08-25
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / HUENELAF CRISTINA Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Autos y Vistos-aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIa. CIRCUNSCRIPCION
Tomo:
Auto Interlocutorio
Folio:
Secretaria: dra. Alba Posse
San Carlos de Bariloche, de Agosto de 2004.-
- - - - - VISTOS: Los autos caratulados: " PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HUENELAF CRISTINA Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 110-010-02 (reg. Cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;- - -- - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - - - Y CONSIDERANDO: Que en la redacción de la resolución de fs. 95 se ha deslizado un error material al consignar en letras la suma correspondiente al capital reclamado, debiendo leerse "dos mil quinientos" donde dice "dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco". Por ello,- - - - - - - -
- - - - - LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL - - - -
- - - - - RESUELVE: I.- ACLARAR el punto I.- de la resolución de fs. 95, donde dice "capital reclamado de pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco", debe leerse "capital reclamado de pesos dos mil quinientos".-- - - - -
- - - - - II.- NOTIFICAR, registrar, procolizar, y oportunamente, archivar.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro