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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0342/2004
Fecha: 2007-11-07
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUQUILVIDE ROBERTO EDGARDO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Luis Honorato Spigariol (Dr. Mario Salvador Cáccamo)
Domicilio: Namuncurá 104 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUQUILVIDE ROBERTO EDGARDO Y OTRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0342/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre de 2.007.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 20 de febrero de 2008 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Hágase saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro