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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0655/2006
Fecha: 2007-11-07
Carátula: OFFIDANI PEDRO C/ EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO S.R.L. S/ SUMARIO S/ OFICIO
Descripción: regula honorarios
EXPTE. Nº 0655/2006
CARATULA: OFFIDANI PEDRO C/ EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO S.R.L. S/ SUMARIO S/ OFICIO
Viedma, noviembre de 2007.-
Atento lo peticionado, el estado de autos y teniendo en cuenta el trabajo realizado, regúlense los honorarios profesionales del perito contador sr. Marcos Adrián Santa Cruz en la suma de $ 750, con más la suma de $ 37,50 correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (arts. 35 y 58 Dec. Ley 199).-
Conforme el estado de autos, regúlense los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Ozuna en la suma de $ 350 (7 jus) (arts. 8 y cc ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro