Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0525/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-07

Carátula: MEZA PANGUILEF MARIELA DEL CARMEN C/ NUÑEZ ROBERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: La Mercantil Andina S.A. y Dr Rubén D. Sella

Domicilio: Tucumán 150 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MEZA PANGUILEF MARIELA DEL CARMEN C/ NUÑEZ ROBERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0525/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 7 de 2.007.- ..... atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y obligada al pago a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Angela Clara Contreras-Prosecretaria".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2007.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro