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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36975
Fecha: 2005-08-25
Carátula: MUNICIPALIDAD ALLEN C/LARRAVIDE Carlos Osvaldo S/ Ejecutivo
Descripción: Trance
//neral Roca, 25 de AGOSTO de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: No habiendo el accionado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado: CARLOS OSVALDO LARRAVIDE ---
haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE ALLEN---------------------------------------, íntegro pago del capital reclamado de $4.092,59 más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 8 y 551 CPC), regulando los honorarios de la Dra. Graciela E. Rosales en $ 515.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Téngase por constituído el domicilio de la demandada en los Estrados del Tribunal.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro