include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36535
Fecha: 2005-08-25
Carátula: ANTON Francisco C/ESCALES Maximo M. y Otro S/ Interdicto de recobrar
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de agosto de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ANTON FRANCISCO c/ ESCALES MAXIMO MANUEL y OTRO s/ INTERDICTO DE RETENER " (Expte. Nº 36.535-III-04).-
A fs.187 al celebrarse la audiencia preliminar, la parte actora plantea la necesidad que los demandados utilicen el camino alternativo existente en el lugar, para evitar problemas de convivencia y desplazamiento de los animales que ambas partes dicen tener.- Estos se niegan a dicho uso por sostener que ese acceso resulta intransitable.-
Para tomar una decisión sobre este tema en forma provisoria y por su urgencia se designa al Ing. Jorge Osacar, para que previa inspección ocular, se expida sobre la transitabilidad de dicho tramo de camino.-
A fs. 234/238 se expide el perito designado.-
A fs.255 se solicita resolución respecto de la utilización del camino alternativo para evitar la ruptura del alambrado y el libre paso de los animales de un lugar a otro, y con caracter de provisorio hasta tanto se expida la sentencia definitiva.-
A fs.257 se dictan autos para resolver.-
La incidencia plantea el uso de la tranquera que da a un camino alternativo, en forma provisoria por parte de los demandados, hasta tanto se dilucide la cuestión principal y del dictamen del perito se obtienen pautas favorables a la solución requerida por el actor.-
Esa estimación surge cuando al describir la Tranquera propuesta para el acceso del Sr. Escales refiere ; " Esta picada fue recorrida por el suscripto encontrando que, a pesar de no observar marcas de rodados, es transitable.- Se destaca la presencia de algunas plantas de alpatacos que dificultaban la circulación. Esta picada se indica en el croquis adjunto como Picada de acceso propuesta por el Sr. Antón.", fs.237.-
Tal situación demuestra la posibilidad de que por esta via puedan tener acceso los demandados al campo, hasta tanto se resuelva en la sentencia definitiva el fondo del litigio.-
Los datos aportados surgidos de una verificación previa, advierten que en el acceso propuesto como alternativa sólo se requiere de su mantenimiento. Las plantas que se dan espontaneamente en estos predios, aparte de resultar previsibles, obligan a tareas de limpieza y mantenimiento; lo que aparece lógico puesto que no habrá acceso adecuado sin la mano del hombre.-
La transitabilidad es posible y solo requiere de tareas de limpieza, eso se infiere además, de la fotografía de fs.235. El hecho que haya que realizar tareas que despejen el camino de la vegetación existente y que los accesos obliguen a recorrer el inmueble ocupado por Antón, impone esta solución que impida el agravamiento del conflicto suscitado. La existencia de ganado invocado por ambas partes, es otro factor que sustenta una decisión que evite el aumento de asperezas en la convivencia.-
En definitiva, el croquis confeccionado por el experto, fs.236, demuestra que para acceder al predio en litigio se debe recorrer el ocupado por el actor, por ende, existiendo un camino alternativo obliga a su utilización, puesto que solo requiere de los demandados medidas de mantenimiento o limpieza, propias del uso de estos inmuebles.-
Hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo debe ordenarse esta situación de caracter provisorio para mantener una mínima convivencia y evitar el agravamiento del conflicto que enfrenta a las partes.- .-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.613 y cc, del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. FRANCISCO ANTON y en su consecuencia ordenar a los demandados Sres. Máximo Manuel Escales y Miguel Angel Escales a utilizar el camino alternativo, cuyo acceso es por la tranquera secundaria y que surge del plano de fs.236, impidiendo su acceso por la entrada principal.-
Autorizar al Sr. Antón a alambrar el predio que ocupa para impedir el paso de terceros por la tranquera y camino principal, permitiendo una mínima convivencia y que evite el desplazamiento de animales a otros inmuebles.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, de agosto de 2005.-
Proveyendo a fs. 258/264: Agreguese.-
Proveyendo a fs. 265/270: Agreguese y estese a lo resuelto a fs. 272.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro