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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00267-029-07
Fecha: 2007-11-07
Carátula: RANEA JORGE Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTRO S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00267-029-07
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RANEA JORGE Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTRO S/AMPARO", expte. nro. 00267-029-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.61vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Atendiendo a que los amparistas señalan las normas que dicen se hubo infringido en el proyecto de loteo, ante el silencio de la administración municipal y que la respuesta de fs. 59 no permite prima facie apreciar que hubiere un error u omisión en la aseveración de la amparista en cuanto la violación de claras normas de aplicación respecto a loteos, siendo que desde antiguo se ha dicho:
"Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento de una medida cautelar..., y ha pretendido que la verosimilitud se encuentre "suficientemente" demostrada, lo que no es lo mismo que "absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad); asimismo que: "... la verosimilitud del derecho, entendida como "la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por quien pretende la traba de una medida precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas..., pág. 44 y ss.), son los soportes necesarios para analizar la pertinencia de tal requisito doctrinal que viabiliza la traba de medidas cautelares ...
En cuanto el peligro en la demora ..., esta Cámara se expidió "... sosteniendo el pacífico criterio respecto que a mayor verosimilitud, resulta menor la exigencia respecto el peligro, refiriendo a la habitual duración de los procesos", (CAB, en Empresa Forestal, SI, 125/00); tal criterio es señalado por la doctrina (Morello..., Códigos..., T. II-C, pág. 536, nro. 3) sosteniendo que "Los apuntados requisitos de verosimilitud del derecho invocado y del peligro que se cause un daño grave e irreparable para las medidas precautorias, se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris se puede atenuar" (Ripoll c/ Municipalidad de El Bolsón).
- - - Que resulta pertinente por ello conceder la medida cautelar peticionada, con la contracautela de caución juratoria del o los amparistas que señalen los mismos, a criterio de esta Cámara, ordenándose no se innove en las circunstancias físicas relacionadas con la parcela E.005/08 denunciada como propiedad del Sr. Albino John, prohibiéndose realizar cualquier acto material que implique una modificación de su destino ya sea apertura de calles, alcantarillas o actos destinados a parcelamiento. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ORDENAR no se innove en las circunstancias físicas relacionadas con la parcela E.005/08 denunciada como propiedad del Sr. Albino John, prohibiéndose realizar cualquier acto material que implique una modificación de su destino ya sea apertura de calles, alcantarillas o actos destinados a parcelamiento.
- - -II) NOTIFICAR a la Municipalidad de El Bolsón y al Sr. Albino John, a sus efectos líbrese oficio telegráfico y/o por soporte papel a petición de la actora, a cuyo cargo correrá el diligenciamiento, con habilitación de días y horas, pudiendo requerir a sus fines el auxilio del Sr. Juez de Paz de El Bolsón D. Roberto Pérez.
- - -III) PREVIO a todo préstese caución juratoria por parte del actor, a criterio del Tribunal, o personal de sus letrados patrocinantes.
- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro