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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00211-022-06
Fecha: 2007-11-07
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00211-022-06
Tomo: 2
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "C.E.B. C/E.P.R.E. S/RECURSO DIRECTO", expte. nro. 00211-022-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.406vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a raíz del reclamo que introdujera la Cooperativa de Electricidad de Bariloche contra la Resolución EPRE nº 216/06, de fecha 31 de mayo del año 2006, solicitando su revocación.- Corrido el traslado de estilo, a fs. 301/311 puede verse la respuesta de la Provincia de Río Negro y a fs. 327/341 la del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, quienes solicitan el rechazo del reclamo.-
- - - Ingresando en el análisis de la problemática venida a juzgamiento, el tema central que los litigantes han colocado en manos del tribunal podemos resumirlo de la siguiente manera: ¿Puede la accionante incluir la tasa de fiscalización en la factura de los usuarios?
- - - Es dable señalar que la resolución que se cuestiona le hubo aplicado una sanción por haberla incluido en la facturación de un asociado.-
- - - Tratando de otorgar una respuesta al interrogante que hemos dejado planteado, y partiendo de la premisa que aconseja observar como ajustada a la ley a las resoluciones que tomen las autoridades administrativas dentro de su ámbito de competencia, creo que la respuesta negativa se impone.- Tal como se afirma en los considerandos de la resolución nº 216/06 “...los costos trasladables a la tarifa final abonado por el usuario, son exclusivamente “los costos razonables aplicables al servicio”. Para permitir su traslado a la tarifa, no sólo deben ser razonables, sino aplicables al servicio. De lo que “a contrario sensu”, surge que los costos no aplicables al servicio, no son trasladables a la tarifa; quien en función de lo resuelto en Expte. caratulado “Inclusión de la Tasa de Inspección y Control en la factura de Usuario de la CEB”, el Directorio de este Ente entendió por costo aplicable al servicio, al costo que posee una relación directa e imprescindible para la prestación del servicio al usuario final, de manera que si el mismo no fuera pagado se imposibilitaría o afectaría la prestación del servicio o algún aspecto de la prestación del servicio a algún usuario o grupo de usuarios...”
- - - Tal argumentación, por cierto dirimente, no ha sido suficientemente rebatida por la concesionaria local del servicio de energía eléctrica, quien alega la aplicación de normas y disposiciones convencionales que supuestamente favorecerían su posición pero que de ninguna manera resultan suficientes para colocar en tela de juicio la argumentación sobre la cual se funda la resolución que, vía este especial recurso, se ha intentado colocar en crisis.-
- - - Desde otro punto de vista, la alternativa procesal a la cual se recurriera para cuestionar un tópico muy especial que exige un estudio de una densidad mayor que el ámbito de un recurso directo, parece algo estrecha para dirimir una contienda que reúne aristas muy particulares, más aún si tomamos en consideración que la causa fue declarada de puro derecho, acotándose necesariamente el margen de conocimiento de quien se encuentra llamado a decidir, privándolo de elementos de juicio que se convierten en imprescindibles para otorgar una respuesta adecuada al interrogante que renglones más arriba hemos dejado planteado.-
- - - En fin, por presumirse ajustada a la ley las decisiones que tome la autoridad administrativa en su esfera de actuación, como asimismo por desenvolvernos en una posibilidad procesal por cierto muy restringida, que limita la alternativa de conocer exhaustivamente la problemática que se ha traído a decisión, creo que no puede concebirse otra respuesta que no sea la del rechazo del recurso que nos ocupa.-
- - - Por último y en lo referido al monto de la sanción, que la concesionaria estima excesiva, creo que no se vislumbra una cuantificación exagerada o que implique para la prestadora del servicio de electricidad una suerte de confiscación o afectación de su derecho de propiedad, constitucionalmente reconocido. Para así concluir, basta señalar que la multa aplicada alcanza a la suma de $ 338,25. Desde otro punto de vista, tampoco se avizora una cuota de arbitrariedad en la actividad de la administración que justifique marcarle un límite desde la esfera jurisdiccional.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido, con costas. Los honorarios de la Dra. Paula Romera y dr. A.Iwan ascenderán, en conjunto, a la suma de $ 1500, los del Dr.R.Stella a la suma de $ 2500 y los de los Dres. Ariel Balladini y J.J.Pandolfi a la suma de $ 2500, en conjunto (art. 6, 8 y cdts. L.A.).-
- - -A la misma cuestión el dr.Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso deducido, con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de la Dra. Paula Romera y dr. A.Iwan en conjunto, en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500), los del Dr.R.Stella en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500) y los de los Dres. Ariel Balladini y J.J.Pandolfi en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500), en conjunto.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
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Poder Judicial de Río Negro