Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37553

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-07

Carátula: NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Concurso Preventivo

Descripción: Traslado//Audiencia informativa

//neral Roca, 07 de Noviembre de 2007.-

Ál punto I y II, agréguese y téngase presente.-

Al punto III, del pedido de prorroga del periodo de exclusividad, traslado a Sindicatura.-NOT.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Autos: "NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Concurso Preventivo" (Expte. Nro. 37553)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 dias del mes de noviembre de 2007, siendo las9.10

horas, comparece ante ante SS y ante mí Secretaria Autorizante, el sr. JUAN CARLOS IBARGUEN con el patrocinio del dr. Juan Angel Elizondo, el cr. ROQUE MARTINEZ quien se encuentra trabajando en su función en la empresa concursada, el sr. ALBERTO GIL por Hormigonera Patagónica S.H. con el patrocinio de la Dra. Adriana Frutos, la Dra. Maria Laura Joison como gestora procesal de Carlos Islas SA. Abierto el acto, la parte concursada solicita una pedido de prórroga del vencimiento del período de exclusividad hasta el 29 de FEBRERO de 2008 en razón de que se encuentran en tratativas de arreglos y negociaciones con los grandes acreedores que figuran en la Resolución de fs. 518/20. Que si bien ha acompañado ya algunas conformidades para lograr un acuerdo general necesita de los acuerdos aludidos y poder luego convenir con los acreedores de menor monto. Asimismo, manifiesta que existen las posibilidades de lograr ese objetivo por cuanto que tienen presupuestado para la empresa Rivas SA obras que ya se encuentran preadjudicadas en la pcia. de Neuquen por el caso de la ciudad judicial, aclarando que la preadjudicación es a Rivas siendo la empresa concursada proveedora de ésta última, que ello le aportaría ingresos importantes que le permitiría hacer ofrecimientos a sus acreedores. El representante de Hormigonera manifiesta que cuestiona la propuesta formulada en cuanto al porcentaje y el plazo que se ofrece para el pago del crédito a su favor, a lo que la concursada responde que en principio la propuesta formulada responde a las pautas de la ley de quiebras, pero no quita ello que la negociación con los acreedores responda a otras pautas y convenios específicos con los mismos, asimismo en cuanto al pedido de prórroga al periodo de exclusividad prestan conformidad. Atento a ello y a la inasistencia de Sindicatura, córrase traslado a la misma por el término de cinco días para que se expida sobre lo solicitado, a cuyo efecto líbrese cédula.Vencido dicho plazo se expedirá el Tribunal. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro