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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38151
Fecha: 2007-11-07
Carátula: CREDIL S.R.L. c/ MONTANI Silvana S/ Ejecutivo (*)
Descripción: a protocolo
General Roca, 07 de noviembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "CREDIL S.R.L. C/MONTANI SILVANA S/EJECUTIVO" (EXPTE. 38.151-III-07).-
Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida por el letrado de la parte actora respecto de los honorarios regulados por la Sra. Juez de Paz en el decreto de fs. 15.-
Se advierte que la suma de $ 90 no respeta el mínimo fijado como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24432, por lo que habiendo el letrado actuado como apoderado y con su propio patrocinio letrado, y siendo el capital de $ 384,90.corresponde elevar los honorarios a la suma de $ 140 -
Por ello se hace lugar a la apelación deducida y en mérito a lo dispuesto por los arts.244 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la apelación arancelaria interpuesta por la Dra. Marcela Adriana Saitta y en su consecuencia elevar sus honorarios a la suma de $ 140.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 40 de ley 2212 RN).-
Notifíquese, y regístrese.-
Firme la presente, devuélvase estas actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro