Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13070-006-04

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-06

Carátula: TORRES CANALES, JUAN / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13070-006-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces subrogantes de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos M. Salaberry, Ariel Asuad y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TORRES CANALES Juan c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13070-006-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 613 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

1.- Contra la sentencia dictada por esta Cámara subrogante a fs. 581/585, que dispuso el rechazo del recurso que dedujera el letrado contra la regulación de honorarios practicada a fs. 453, interpuso recurso extraordinario de casación, a fs. 588/593, el dr. José Daguer por su propio derecho.

En orden a determinar el cumplimento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, se observa: que el recurso se hubo deducido en término; que se adjuntó copia para el traslado de la contraria y se constituyó domicilio en Viedma (fs.588).

No obstante, en cuanto a la exigencia del depósito previo exigido por el art. 287 CPCC, la parte omitió su cumplimiento pues dicha norma prevé que será el 10% del valor del litigio que no podrá ser inferior al 10% del monto establecido para los procesos de menor cuantía. La Acordada del STJ nro. 7/07 art. 1) modific. del art. 13 de la Ac. n° 04/07, en su ap. C, estableció que a los fines de la determinación del quantum, se deberá tomar el primero de los montos establecidos en el apartado A.I precedente ($5.000), por ende tratándose de un nuevo recurso, el recurrente debió depositar la suma de $500.

2.- Asimismo de acuerdo a las disposiciones del nuevo art 285 del Código de rito, existe en autos otro valladar formal que es que el monto de la sentencia que se pretende casar, ya que asciende a la suma de $500, cuando el nuevo procedimiento establece que el recurso procederá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones, siempre que el valor del litigio exceda el doble del monto que fije anualmente el Superior Tribunal de Justicia según el apartado II del art. 63 de la ley 2430 (acciones de menor cuantía, según acordadas del STJ nro. 4/07 y 7/07.) En el art. 13 apartado C) de la Ac. 07/07, se establece el monto de $ 5.000.

Por ello, no habiéndose cumplido con la totalidad de los requisitos formales exigidos por la ley ni demostrado el casacionista en su libelo recursivo un notorio apartamiento de las normas arancelarias en vigencia, propongo al acuerdo, declarar formalmente inadmisible el recurso de fs. 588/593, con costas al recurrente objetivamente perdidoso.

A la misma cuestión el dr. Asuad dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA SUBROGANTE DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Declarar formalmente inadmisible el recurso de fs. 588/593, con costas al recurrente objetivamente perdidoso.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo oportunamente que vuelvan los autos a la instancia originaria.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro