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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33667III
Fecha: 2007-11-06
Carátula: HERRERA Marina S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 06 de NOVIEMBRE de 2007.
Para regular honorarios en estos autos caratulados "HERRERA MARINA S/SUCESION" (Expte. 33.667-III-01) .
Téngase presente, habiéndose omitido la regulación a fs.163, regulo por parte de la segunda y tercer etapas los honorarios del Dr. Flavio Arnaldo Vejar en la suma de $4.000.- a cargo de los herederos por su actuación de fs.133/46 .- (M.B. $91.343,48.- (fs.147 y 163 -arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro