Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33667III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-06

Carátula: HERRERA Marina S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 06 de NOVIEMBRE de 2007.

Para regular honorarios en estos autos caratulados "HERRERA MARINA S/SUCESION" (Expte. 33.667-III-01) .

Téngase presente, habiéndose omitido la regulación a fs.163, regulo por parte de la segunda y tercer etapas los honorarios del Dr. Flavio Arnaldo Vejar en la suma de $4.000.- a cargo de los herederos por su actuación de fs.133/46 .- (M.B. $91.343,48.- (fs.147 y 163 -arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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