Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0140/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ PAZOS ERLA GLADYS S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0140/2007.-

CARATULA: "FIERRO MARIA ELENA C/ PAZOS ERLA GLADYS S/ EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.007.-

1.- Agréguense las boletas de depósito acompañadas y de los aportes efectuados, córrase vista a la Caja Forense.-

2.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ERLA GLADYS PAZOS como empleada de la ANSES hasta cubrir la suma de $ 3.985 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 992 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

3.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 413 por honorarios y la de $ 3.572 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que estarse al resultado de la vista ordenada en el punto 1.-

4.- Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro