include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0140/2007
Fecha: 2007-11-05
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ PAZOS ERLA GLADYS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0140/2007.-
CARATULA: "FIERRO MARIA ELENA C/ PAZOS ERLA GLADYS S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.007.-
1.- Agréguense las boletas de depósito acompañadas y de los aportes efectuados, córrase vista a la Caja Forense.-
2.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ERLA GLADYS PAZOS como empleada de la ANSES hasta cubrir la suma de $ 3.985 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 992 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
3.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 413 por honorarios y la de $ 3.572 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que estarse al resultado de la vista ordenada en el punto 1.-
4.- Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro