Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0336/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ DORO JUAN ANTONIO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO Y OFICIO AL BANCO

EXPTE. Nº : 0336/2002.-

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ DORO JUAN ANTONIO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, noviembre de 2007.-

1.- Agréguese el saldo bancario acompañado.-

2.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Juan Antonio Doro como empleado de la Secretaría de Acción Social hasta cubrir la suma de $ 171,18 en concepto de saldo de liquidación aprobada en autos, con más la suma de $ 140 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

3.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Ernesto Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 262,99 por honorarios correspondiente a la Dra. Ana Carolina Scoccia y la de $ 54,55 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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