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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0232/2005
Fecha: 2007-11-05
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CERUTTI JORGE RAUL S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO Y OF
EXPTE. Nº: 0232/2005.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ CERUTTI JORGE RAUL S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2007.-
Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, JORGE RAUL CERUTTI como empleado del Poder Legislativo -Bloque Justicialista- hasta cubrir la suma de $ 719,91 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 144 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 212,42 por Honorarios de la Dra. Scoccia y la de $ 1.927,38 por capital, debiendose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del C. Pr. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
s.b.s.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro