Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22545/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: LAFQUEN, VENANCIO Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: rechazo "in limine" céd..-

Expte. N°22545/07-STJ-

///MA, 5 de noviembre de 2007.-

-----Por presentados y por constituido domicilio legal.-

-----1) Que del análisis de la documentación acompañada surge con nitidez que la pretensión jurídica es de ejecuciones de obligaciones reconocidas a los actores Ignacio Fernandez y Venancio Lafquen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----2) Que ambos han integrado el Consejo de Administración de COTRAVI hasta el 31.12.98.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----3) Que la situación tiene respuesta en el marco de la ley especifica aplicable 20.337 que regula la relación de los socios y administradores con la cooperativa, y las impugnaciones de decisiones asamblearias las que deberán interponerse ante Juez competente, sin perjuicio de la fiscalización pública.- - - - - -

-----4) Que ello obliga a seguir los procedimientos allí reglados por ser específicos y excluyentes en la tipología "Cooperativa de Trabajo".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5) Que nada empece a que en el fuero ordinario se peticionen las medidas cautelares que consideren pertinentes, máxime frente a la alegada crisis por la que atraviesa la cooperativa.- - - - - -----Por ello, no acreditándose lesión alguna en los términos del art.43 de la Constitución Provincial, corresponde rechazar "ín límine" la acción interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo..VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro