Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22475/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: MELGAREJO MARTIN ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 5 de noviembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MELGAREJO MARTIN ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N°22475/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 68 el Dr. Gastón Martín, en representación de Martín Alejandro Melgarejo, nacido el 13/08/79 en Luján (Bs.As.), internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - -

----- El nombrado fue sentenciado con fecha 02/10/00, en causa Nro. 1.783 por la Cámara Segunda en lo Criminal, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso (fecha del hecho; 26/11/99). Con fecha 15/10/01, en causa Nro. 3.673/Ia. por la Cámara Primera en lo Criminal, todo de la IIa. Circunscripción Judicial; a la pena de un (1) año de prisión efectiva por ser coautor del delito de ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO. En este último fallo le imponen la PENA ÚNICA DE TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, revocando las reglas de conducta impuestas en Expte Nro. 1.783/CCIIa. (conf. fs. 12/19). En fecha 26/09/05, en causa Nro. 2930 por la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral Roca, por el delito de Robo con armas de fuego en concurso real con portación ilegal de armas de fuego, a la pena de ocho años de prisión, revocando la libertad condicional e imponiéndole la PENA UNICA DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, DECLARANDOLO REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (fs. 73/81).- - - - - -

----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 82, el encartado en autos en causa Nro. 1.783/CCIIa. se encuentra detenido desde el 26/11/99 hasta el 28/97/00 (excarcelado), sumando ocho (8) meses y dos (2) días en detención. En causa Nro. 3.673/CCIa., fue detenido el 03/06/01. En causa 1946/CCIa. fué detenido el 22-10-95 y externado el 26-10-95. En causa 2072 del Juzg.Correccional N° 14, fué detenido el 1-6-2001 hasta el 04-03-2004, fecha en que recuperó su libertad condicional. Por decreto del Poder Ejecutivo se le reduce en seis (6) meses la pena impuesta. Por último en los autos 2930 fué detenido el 51-11-2004, situación en la que permanece hasta la fecha. Por lo tanto agota la pena impuesta el 24-05-2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 02-05-2003 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 56/57) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 567 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en seis (6) meses (fs. 60).- - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 84, de fecha 22-05-2007 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Está incorporado al Régimen de Salidas Transitorias cumpliendo a la fecha con las pautas impuestas oportunamente. Acata las órdenes emanadas por el personal del establecimiento. Es un interno disciplinado y moderado en su actuar. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y es responsable con los elementos a su cargo. Es calificado con conducta y concepto EJEMPLAR NUMERICO NUEVE (9). -----A fs. 86 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno fué declarado reincidente por primera vez, que se le ha otorgado el beneficio de libertad condicional en su anterior condena, beneficio que fué revocado por por la comisión de un nuevo hecho delictivo. También en la misma causa recibió una reducción en su condena, la cual no fué valorada en su real dimensión. Sus expectativas al egreso no difieren de las que tuvo en su anterior proceso de reintegro a la sociedad. Si bien su evolución ha sido satisfactoria, se considera que una reducción en su condena no obraría aún como incentivo a su proceso de rehabilitación, teniendo en cuenta la reiteración de la trasgresión a la normativa penal, su condición de reincidente y la falta de reconocimiento respecto de su accionar delictivo. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARTIN ALEJANDRO MELGAREJO. - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 238- Folios 1050/1058-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro