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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22474/07
Fecha: 2007-11-05
Carátula: OLAVE RUBEN RAMON S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 5 de noviembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OLAVE, RUBEN RAMON s/INDULTO" (Expte. N° 22474/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 la doctora Gabriela Labat, Defensora Penal de Rubén Ramón Olave, DNI. N° 25.860.565, argentino, nacido el 12-8-1977, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - -----El peticionante de autos es condenado por última vez el 1-12-2006 en causa N° 2694/03 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de robo con armas en grado de tentativa; en el mismo fallo se le impone la pena única de cinco (5) años de prisión comprensiva de la recaída en causa N° 2894 del 13-9-2006 de tres (3) años y nueve (9) meses de prisión de la misma Cámara, que comprende a su vez las impuestas en causa N° 3441 de la Cámara Criminal de Zapala y en causa N° 80/81 de la Cámara Criminal I de Neuquén (fs. 11/12 y vta.).- - - - - - - - - - --
-----Según cómputo de pena practicado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 13 -aporbado a fs. 14-, el encartado agota la pena impuesta el 18-9-2010.- - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 9, de fecha 28-5-2007 se establece que el interno no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia; que de acuerdo al tiempo de internación se lo califica con el máximo posible en conducta, siendo ella buena (5).- Además que acata las órdenes impartidas; que es disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y elementos a su cargo; siendo por ello calificado con concepto bueno (5).- - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 26 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que el interno, proveniente de la Unidad N° 11 de Neuquén, donde cursó 4° y 5° grado del ciclo Primario, cursa actualmente 7° grado con un 90% de asistencia a clases; que tiene inquietud de desarrollar tareas dentro de la institución (se le asignó la limpieza del pabellón) y que le interesaría trabajar allí pero aún no se han habilitado los talleres para ello; que retira material de la biblioteca y trabaja en manualidades que su familia vende fuera del establecimiento; es visitado regularmente por sus familiares, si bien se halla separado de su pareja ve a sus hijos cada 15 días ya que ella se los trae; que ha respondido en forma positiva al régimen carcelario y se muestra arrepentido de su accionar delictivo; que otorgar el beneficio obraría como estímulo para su proceso de rehabilitación, concluyendo en forma favorable.- - - - - - - -----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad y ayudará a producir algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para continuar fortaleciendo su personalidad, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Rubén Ramón OLAVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 227- Folios 1001/1005-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro