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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22472/07
Fecha: 2007-11-05
Carátula: ARZUA CESAR ALFREDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 5 de noviembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARZUA, CESAR ALFREDO s/INDULTO" (Expte. N° 22472/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3/4 y vta. el doctor Marcelo Alvarez Melinger, Defensor Oficial, y César Alfredo Arzúa, DNI. N° 18.494.171, nacido en San Carlos de Bariloche el 19-4-1967, actualmente en libertad condicional, se presentan ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -
-----El interno fue sentenciado el 14-10-2005 en causa N° 1796-86-2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción a la pena de dos (2) años y cinco (5) meses de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de amenazas calificadas por el uso del cuchillo en concurso real con lesiones leves. En el mismo fallo se le impone la pena única de dos (2) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la recaída en causa N° 123/02 del Juzgado Correccional N° 10 de un (1) mes de prisión en suspenso (fs. 8/14). - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 15, el encartado en autos fue detenido el 1-10-2006; agota la pena impuesta 30-3-2009 y en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional a partir del 31-5-2007, situación en la que se encuentra. - - - - -
-----El informe socioambiental de fs. 29/32 (18-9-2007) concluye en que "El Sr. CESAR ALFREDO ARZUA es tutelado de esta Delegación Zona Andina ... y se encuentra cumpliendo con lo ordenado judicialmente. ...ha fijado domicilio particular ...el cual ha sido constatado... posee una vivienda propia... reside junto a su actual pareja y su hija menor. En relación a su situación laboral el tutelado se encuentra actualmente desocupado, realizando algunas changas esporádicas (en mantenimiento) sin embargo las mismas no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas y la de su grupo familiar (posee 3 hijas más que viven con su madre y a las cuales debe ayudar). Existe por parte del tutelado un reconocimiento de su accionar delictivo, aunque minimiza sus actos. Teniendo en cuenta la primariedad delictual, su empeño por recuperar su antiguo empleo como personal de mantenimiento en la policía provincial, la presencia de una contención familiar y su reflexión positiva de los hechos que lo llevaron a su actual condena; es que se cree conveniente la posibilidad de una rebaja de pena en su condena, salvo más elevado criterio". - - - - - - - - - - - - -
-----Dicho informe demuestra que el peticionante muestra positiva evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar el presente será un estímulo que lo comprometa ante su anhelada libertad definitiva. Coincidiendo con él y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a César Alfredo ARZUA.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 232- Folios 1022/1025-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro