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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22471/07
Fecha: 2007-11-05
Carátula: NAVARRETE RAUL FABIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 5 de noviembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRETE RAUL FABIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 22471/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 124/125 y vta. 71 se presenta RAUL FABIAN NAVARRETE, nacido en Allen (R.N.), el 17/04/78, actualmente alojado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -
-----El encartado en autos fue condenado con fecha 11/11/2003 en causa N° 4.525/03/CCIa. de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor (fecha del hecho: 07/01/2003) de los delitos de ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO MATERIAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (conf. fs. 08/39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 41), y la actualización (cómputo) de fs. 62, el encartado fue detenido el 07/01/2003 (día del hecho). Que el 27/09/2004 se evade de la Cárcel, y es capturado el 28/01/2005. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 06/05/2012.- - - - - - - - - - - - - -
-----Con fecha 04/04/2006 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 64/66).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 128, de fecha 28-05-2007 se establece que el interno registra ingreso al Establecimiento en fecha 10-01-03. En fecha 27-09-04 se evadió siendo recapturado el 23-01-05. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Acata las órdenes emanadas por el personal del establecimiento. Es un interno disciplinado y moderado en su actuar. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y es responsable con los elementos a su cargo. Está calificado con Conducta y Concepto MUY BUENO NUMERICO OCHO (8).-
----- A fs. 130 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha respondido satisfactoriamente al régimen carcelario. Las actividades que desarrolla dentro del penal son trabajos de artesanías. Su grupo familiar se compone de su pareja y dos hijos, ésta lo incentiva permanentemente y lo visita brindándole su apoyo cada semana. Sus padres y hermanos son una familia trabajadora en la que no se registran antecedentes penales de otros miembros. Su padre posee un taller de chapa y pintura en el que el interno trabajaba previo a su detención y cuando el trabajo mermaba, hacía changas en las chacras, todos los años trabajaba en la temporada de hachada de árboles. A su egreso sus expectativas son reintegrarse a ese medio laboral, del cual vivía hasta ser privado de su libertad. Teniendo en cuenta los esfuerzos personales del interno, su primariedad en el delito, la contención y apoyo de toda su familia y sus proyectos al egreso carcelario, se cree conveniente una moderada rebaja en su condena. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena. - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RAUL FABIAN NAVARRETE.- - - - - -- - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 235- Folios 1035/1039-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro