Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22470/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: TEJEDA EMILIO ANDRES S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 5 de noviembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TEJEDA EMILIO ANDRES S/ INDULTO" (Expte. N°22470/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 39 se presenta Emilio Andrés Tejeda, nacido el 22 de septiembre de 1981 ante el señor Gobernador de esta Provincia, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca (R.N.); solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera. - - - - - - -

----- El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 30/08/2001 en Expte N° 1967/XVIII por considerarlo autor del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 27/09/2000), a la pena de seis meses de prisión (fs. 16) 2].- El 27/03/2003 en causa N° 3952/02/CCIa. como autor del delito de LESIONES GRAVES PRODUCIDAS CON ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 06/01/2001); unificando las condenas en dos años de prisión efectiva, revocando la condicionalidad de causa 1967/XVIII. (fs. 16).- 3].- Con fecha 02/04/2003 en Expte N° 2481/CCIIIa. lo condena como coautor del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (fecha del hecho: 21/03/2002), a la pena de tres (3) años de prisión (fs. 07/12vta.). En el mismo expediente pero con fecha 19/11/2003 la Cámara Tercera en lo Criminal resuelve en carácter de PENA ÚNICA, la de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (fs. 13/14vta.). En fecha 30-11-2005 causa 2990/05 de la Cam.Crim.2da., se lo condenó por el delito de Tentativa de Robo con Efracción y Escalamiento a la pena de Dos años y Seis meses de prisión. Imponiéndole en la misma sentencia la pena única de Seis años y Dos meses de prisión, declarándolo reincidente por primera vez (fs. 43/44 y vta.). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.-

----- Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal a fs. 45, el encartado fue detenido en causa N° 1967/XVIII desde el 27/09/2002 al 28/09/2002 -dos (2) días- En causa 2481/CCIIIa. a partir del 21/03/2002 recuperando su libertad por el beneficio de la libertad condicional el 29-11-2004. En causa 3952/CCIa. se lo considera detenido a partir del 01/04/2003 (tiempo común con el de la causa 2481/CCIIIa.) y por último en la causa 2990/05 fué detenido el 10-05-2005, situación en la que permanece. En consecuencia agota la pena impuesta el día 29-10-2008. - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 15-09-2004 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 21/23) ante una petición similar a la presente. Mediante Decreto N° 1533 del 16-12-2004 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en un (1) mes la pena impuesta (fs. 31).-

----- En el informe carcelario de fs. 49, de fecha 07/06/2007 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención, se encuentra incorporado al beneficio de salidas transitorias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Se trata de un interno que acta las órdenes emanadas por personal policial. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Está calificado con Conducta y Concepto EJEMPLAR numérico NUEVE (9). -----A fs. 51 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno no desarrolla actividades laborales ni educativas en la Unidad, se destaca la falta de indicadores de reflexión acerca de su accionar delictivo. En lo que se refiere a su proyecto de vida y las expectativas a su egreso, no presentan indicadores concretos distintos del que tuviera cuando recuperó la libertad en su anterior causa en la que egresó con libertad condicional en Noviembre de 2.005 y reingresa en Mayo de 2.006 por un nuevo hecho delictivo. Actualmente en esta nueva detención ha alcan- zado las Salidas Transitorias,respondiendo satisfactoriamente hasta el momento,pero no resulta ser suficiente para acceder al beneficio solicitado,teniendo en cuenta las carac- terísticas del presente caso.Por lo expuesto se dictamina desfavorable- mente en relación a la solicitud de conmutación de pena. - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales:"nutrida lista de condenas" que registra el encartado.

----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a EMILIO ANDRES TEJEDA. - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 239- Folios 1055/1059-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro