Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22469/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: SISTERNA JORGE ALFREDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 5 de noviembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SISTERNA, JORGE ALFREDO s/INDULTO" (Expte. N° 22469/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 37 Jorge A. Sisterna, DNI. N° 24.078.480, nacido en General Roca el 26-10-1974, actualmente en libertad condicional desde el 23-6-07, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -----El encartado fue sentenciado en fecha 23-2-1999 en causa N° 2588-CC1 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo co-autor del delito de robo con armas, en poblado y en banda (fs. 8/13 y vta.).- - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 28/30 en fecha 30-5-2006 este S.T.J. informa desfavorablemente respecto de un pedido similar al presente.- - -

-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 14, agota la pena impuesta 23-2-09.- -----A fs. 40 obra informe del Consejo Correccional de la Unidad de Detención de fecha 7-6-2007, el cual da cuenta de que hasta esa fecha el interno demostró adaptarse al régimen imperante; que no registraba sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que se encontraba incorporado al beneficio de salidas transitorias cumpliendo con las normas establecidas; que no presentaba problemas de convivencia, por todo lo cual se lo calificó con conducta ejemplar (9).- Además que se trataba de una persona que acataba las órdenes del personal policial; que mantenía en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, siendo por ello, calificado con concepto muy bueno (7).- - -----El informe socioambiental de fs. 45/46 da cuenta de que el peticionante de autos se encuentra en libertad condicional desde el 23-6-2007; que existen otros integrantes del grupo familiar que poseen causas judiciales; que no consigue insertarse en el mercado laboral (realiza trabajos ocasionales en el área de construcción y como pintor de obras); desde el IAPL. se lo ha incentivado en esta búsqueda laboral, brindándole información de lugares a contactar a tal fin; se lo indagó acerca de los motivos que lo habrían movilizado para obtener una rebaja de pena, sin embargo no pudo precisar cuáles serían los beneficios que obtendría con la misma, salvo acortar la condena; que posee un grupo familiar que le ha brindado apoyo y contención a lo largo de su detención, recibiendo frecuentemente visitas de estos vínculos significativos; que se le gestionó el DNI atento a que carecía del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - - --

-----Compartiendo las consideraciones del informe socioambiental, es prudente esperar un tiempo más para evaluar su superación y constatar la internalización de los valores morales y sociales requeridos para vivir en comunidad.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Jorge Alfredo SISTERNA.- - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --

FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 229- Folios 1011/1014-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro