Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22468/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-05

Carátula: SALAZAR LUIS HERNAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 5 de noviembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALAZAR, LUIS HERNAN s/INDULTO" (Expte. N° 22468/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en autos se procede a dar trámite a una conmutación en la condena que oportunamente se le impusiera a Luis Hernán Salazar, DNI. N° 23.364.789, nacido en Catriel el 29-12-1973, actualmente alojado en la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al encartado en fecha 18-09-2002 en autos N° D 04/2001 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche se le impone la pena tres (3) años de prisión por considerarlo autor del delito de lesiones gravísimas (fs. 56/68); en la misma causa se le impone la pena única de diez (10) años de prisión por los delitos de lesiones gravísimas y robo con armas en concurso real, comprensiva de la impuesta en causa N° 2088/01 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca (fs. 70/71).- - - - - - -

-----Que este Cuerpo en fecha 19-6-2003 (fs. 34/35) por Aut. Int. N° 316 se expide desfavorablemente ante un pedido de rebaja en la pena impuesta, y en fecha 2-5-2006 (fs. 50/52) por Aut. Int. N° 18 lo hace favorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante (fs. 72), el encartado de autos agota la pena impuesta el 24-04-2011. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del informe carcelario de fs. 84/86, de fecha 02-05-2007, se desprende que el interno registra tres correctivos disciplinarios; que se halla calificado con conducta muy buena (8) y concepto muy bueno (7); que el tribunal resolvió suspender el beneficio de Salidas Transitorias; que se encuentra incorporado al Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario; que realiza actividades de extensión cultural; que trabaja en el taller de horno de ladrillos con buen desempeño, concluyendo en no propiciar una rebaja de pena.- - - - - - - - -

-----A fs. 90 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 en el cual se considera que "El interno había alcanzado la etapa Período de Prueba y el Beneficio de Salidad Transitorias.- Con motivo del incumplimiento de una norma del régimen penitenciario bajo el que se encuentra, recibe un correctivo disciplinario.... En virtud de lo expuesto se suspenden sus Salidas Transitorias. El Consejo Correccional no propicia el otorgamiento ..., ya que ha recibido tal beneficio hace poco tiempo. El interno se encuentra próximo a los términos temporales para acceder a la Libertad Condicional, por lo que sería importante esperar el impacto de su reintegro a la vida en libertad y en esta instancia evaluar los cambios en la conformación de la personalidad del condenado, luego de atravesar la etapa penitenciaria.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLES".- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Es nuestro criterio que debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo, situación que el interno no ha podido demostrar (registra 3 correctivos disciplinarios). Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar un nuevo beneficio atento a la proximidad de acceder a la libertad condicional (24-12-2007) y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91). - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Luis Hernán SALAZAR.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N° 236- Folios 1040/1044-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro